
El panorama político en Colombia estuvo marcado por decisiones judiciales que removieron de sus cargos a importantes figuras regionales, siendo el caso más reciente el del alcalde de Apartadó, Héctor Rangel. El Consejo de Estado decidió anular su elección, lo que implica que Rangel deberá abandonar su puesto como alcalde. Sin embargo, la controversia que rodea su salida va más allá de este hecho, ya que está relacionada con el apoyo que brindó a ciertos candidatos durante las pasadas elecciones, algo que fue objeto de debate y análisis.
El alto tribunal basó su fallo en que Héctor Rangel, a pesar de pertenecer al Partido Liberal Colombiano, brindó su apoyo a candidatos del partido Independientes que aspiraban a ocupar escaños en el Concejo municipal de Apartadó. Esta conducta fue determinante para su destitución, ya que, según el fallo, “no resulta admisible ni es justificable desde ningún punto de vista el respaldo a tales aspirantes, aun cuando aquellos se hayan adherido a su campaña”. La normativa electoral prohíbe que un político apoye a candidatos de otro partido cuando su propia colectividad tiene aspirantes en la contienda, lo que fue exactamente lo que ocurrió en este caso.
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Este fallo no es nuevo, ya que el Tribunal Administrativo de Antioquia había declarado la nulidad de la elección de Rangel en mayo de 2024. El Consejo de Estado, en su más reciente decisión, no solo confirmó esa providencia, también rechazó los argumentos presentados por la defensa de Rangel en su recurso de apelación. Según el alto tribunal, “ninguno de los argumentos formulados en el recurso de apelación prospera”, lo que ratificó la destitución del alcalde de Apartadó.
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El caso de Rangel es un ejemplo más de las consecuencias legales que pueden tener las infracciones de las normas electorales en Colombia, particularmente las relacionadas con la doble militancia. La defensa del exalcalde argumentó que la situación no vulneró sus derechos fundamentales, pero el Consejo de Estado fue claro al afirmar que el alcalde cumplió con su deber de responder bajo juramento, y que su postura defensiva no tuvo el peso necesario para revocar la decisión inicial.

Este tipo de fallos no son casos aislados en el escenario político colombiano. El Consejo de Estado también anuló la elección del gobernador de Putumayo, Carlos Andrés Marroquín Luna, por un caso similar de doble militancia. En esta ocasión, el tribunal determinó que Marroquín apoyó a una candidata del partido Mais en la Asamblea departamental, a pesar de que su colectividad, el partido de La U, había inscrito una lista propia en coalición con otros partidos. Durante un evento público, Marroquín no solo presentó sus propuestas, sino que además permitió que la candidata del Mais tomara la palabra, pidiendo abiertamente el apoyo de los asistentes para ella.
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El alto tribunal señaló que estas acciones de Marroquín constituyeron un claro caso de doble militancia en la modalidad de apoyo, ya que “es claro y evidente que el demandado ejecutó actos concretos y positivos de apoyo” hacia la candidata del Mais. Expresiones como “la tripleta ganadora” o “con Karina y Marroquín hasta el fin” fueron determinantes para demostrar su respaldo a esta aspirante, lo que llevó a la anulación de su elección como gobernador.

Estos fallos del Consejo de Estado señalan la importancia de cumplir con las normativas que rigen los procesos electorales en Colombia, particularmente en lo que se refiere a la prohibición de la doble militancia. Tanto el caso de Héctor Rangel en Apartadó como el de Carlos Andrés Marroquín en Putumayo ejemplifican las serias consecuencias de no acatar estas normativas, lo que deriva en la pérdida de cargos como el de alcalde o gobernador. La política colombiana sigue siendo testigo de estos procesos judiciales que buscan garantizar la transparencia y el cumplimiento de la ley en las elecciones.
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