
En una decisión histórica, la Corte Constitucional de Colombia determinó que los animales de compañía no pueden ser embargados en disputas judiciales, como los divorcios. Esta decisión se tomó en respuesta a una demanda que solicitaba la inclusión de estos animales como bienes inembargables, conforme a lo estipulado en el artículo 594 de la Ley 1564 de 2012.
La Sala Plena de la Corte Constitucional, que sesionó el miércoles 25 de septiembre, en Manizales (Caldas), votó a favor de la ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo. De acuerdo con el análisis del alto tribunal, al momento de la expedición de la ley mencionada, el Congreso no consideró adecuadamente la protección animal. La resolución se tomó durante el XIX Conversatorio de la Jurisdicción Constitucional, bajo el tema “Promesas y garantías: un constitucionalismo vivo”.
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La Procuraduría General de la Nación había solicitado desde febrero de 2024 que los animales de compañía fueran incluidos en la lista de bienes inembargables. El objetivo era preservar el libre desarrollo de la personalidad y los proyectos de vida de las personas que mantienen vínculos afectivos con sus mascotas. Para el Ministerio Público, permitir la separación de las mascotas de sus dueños para garantizar el cumplimiento de obligaciones financieras, como el pago de un crédito bancario, resultaba desproporcionado y podría afectar significativamente el bienestar psicológico de las personas.

“Si bien las mascotas son bienes, muebles, según la legislación civil, también lo es el hecho de que se trata de seres sintientes que desarrollan relaciones afectivas con las personas, las cuales deben ser amparadas por las autoridades en cumplimiento de la Constitución”, argumentó el ente de control.
La Corte incluyó a las mascotas en la lista de bienes inembargables, contenida en el artículo 594 del Código General del Proceso, con el objetivo de proteger los derechos fundamentales de los tenedores de animales de compañía. Según la Corte, esta medida busca salvaguardar la intimidad personal y familiar, y garantizar el principio de la dignidad humana, del cual se deriva un deber de protección animal.
El artículo 594 del Código General del Proceso enumera 16 tipos de bienes que no pueden ser objeto de embargo, tales como condecoraciones, pergaminos recibidos por actos meritorios, y uniformes y equipos de los militares. Sin embargo, hasta ahora, no incluía a los animales de compañía. Los demandantes argumentaron que esta omisión legislativa desconocía que las mascotas no deben ser embargadas, ya que su tenencia forma parte del goce efectivo de derechos fundamentales.

La Corte Constitucional consideró que permitir el embargo de los animales de compañía implicaba un desconocimiento del deber de protección animal y su reconocimiento como seres sintientes. Por lo tanto, declaró la constitucionalidad de la norma en el entendido de que el listado de bienes inembargables también incluye a los animales de compañía.
Igualmente, la decisión resalta la importancia de los vínculos afectivos entre las personas y sus mascotas, y cómo estos lazos pueden influir en el bienestar emocional y psicológico de los individuos. En este sentido, la medida busca evitar que, en situaciones de crisis financiera, las personas se vean obligadas a separarse de sus animales de compañía, lo que podría agravar su situación emocional.
La inclusión de los animales de compañía como bienes inembargables representa un avance en la protección de los derechos de los animales y en el reconocimiento de su importancia en la vida de las personas. También refleja una tendencia creciente en la legislación y jurisprudencia de varios países, que buscan proteger a los animales de compañía y reconocer su valor más allá de lo meramente económico.
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