
Una de las grandes victorias legislativas durante los dos años de mandato del presidente de la República, Gustavo Petro, es la aprobación de la reforma pensional, la iniciativa que fue sancionada el 16 de julio de 2024 y entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2025.
Con esta propuesta, el Gobierno nacional pretende establecer e implementar el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, que permita amparar a los colombianos residentes en el país y en el exterior. Además de garantizar una pensión digna para los connacionales y conseguir que el sistema sea sostenible y estable a lo largo del tiempo.
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La ley sancionada por el jefe de Estado establece reglas de juego claras para miles de personas que son consideras como trabajadores independientes. Como reza el articulado, los independientes “deberán cotizar mes vencido en función de sus ingresos netos mensuales”.
Y también fija las bases mínimas de cotización para este grupo. “Independientes con ingresos superiores a un salario mínimo: Aquellos que generen ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual vigente deberán realizar sus aportes sobre una base mínima del 40% de sus ingresos”.
Por ejemplo, si una persona trabaja como independiente y firma un vínculo laboral por un valor de $2.000.000, deberá cotizar el 40%, excluyendo el IVA de esa suma, lo que equivale a $800.000. Sobre ese monto se harán los aportes al sistema de pensiones.
De igual manera, si la persona cuenta con otros contratos, está en la obligación de calcular el 40% de cada ingreso por separado y efectuar la cotización correspondiente. Lo anterior, para asegurar que todos los ingresos sean incluidos en el aporte pensional.
Otro de los grandes cambios de la reforma pensional es que permite a los trabajadores independientes cotizar por días o semanas, lo que aporta una mayor flexibilidad para aquellos que no cuentan con ingresos fijos cada mes.
¿Qué pasará con los impuestos gracias a la reforma pensional?

De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), la ley que estableció el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, la Invalidez y la Muerte, no influye en el impuesto de renta para las pensiones.
Así lo reveló la subdirectora de Normativa y Doctrina en la Dirección de Gestión Jurídica de la Dian, Ingrid Castañeda. Como detalla el documento firmado por la funcionaria, las personas jubiladas seguirán contando con el beneficio de exención aplicado a las pensiones que no superan las 1.000 unidades de valor tributario (UVT) mensuales, un equivalente aproximado a $3,6 millones.
“No se evidencia un cambio sustancial en el tratamiento de la exención respecto a la ley anterior, ya que la nueva ley no introduce un límite diferente ni establece una directriz específica sobre la periodicidad del cálculo de la renta exenta”, se lee en la misiva.

Pese a la sanción de la Ley 2381 de 2024, las pensiones seguirán con el mismo tratamiento mensual establecido en la Ley 100 de 1993. ”La interpretación normativa y vigente llevan a concluir que la ley se ajusta a las normas existentes al considerar el límite como mensual, asegurando una consistencia en la aplicación de las normas tributarias”, resaltó Castañeda.
La reforma de pensional de Petro tendrá que enfrentarse a varias demandas presentadas ante el Consejo de Estado, en las que se establecen que se evadió el debate democrático al momento de la aprobación de la ley, además de considerar que viola los artículos 157 y 160 de la Constitución Política; y presuntamente viola los principios de sostenibilidad fiscal.
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