
Colpensiones deberá reconocer la pensión de sobreviviente a una mujer de 84 años tras una sentencia dictada por la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional.
La decisión se tomó después de considerar que la empresa violó varios derechos fundamentales de la mujer, incluida la igualdad y el debido proceso, en el desarrollo de una negación inicial basada en presuntos sesgos discriminatorios.
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El caso comenzó cuando la accionante solicitó en dos ocasiones la pensión de sobreviviente a Colpensiones después de la muerte de su compañero permanente, solicitudes que fueron denegadas bajo el argumento de falta de prueba de convivencia con el fallecido. La Corte, sin embargo, estableció que la negativa de la entidad estuvo basada en estereotipos que desconocieron 30 años de convivencia documentada a través de otros trámites pensionales exitosos en distintas entidades.
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Según la Corte: “Colpensiones expuso que, de acuerdo con la Gerencia de Prevención del Fraude, a través de la línea de integridad y transparencia de la entidad, el 29 de julio de 2021 se recibió un reporte en el cual se indicó que la señora Sara Esther Rodríguez Ordóñez no tiene derecho a la pensión de sobrevivientes causada por Elberto Cesar Pertuz Pérez, “toda vez que no existía convivencia entre ellos””.
De acuerdo con la accionante, una de las pruebas presentadas durante el proceso fue el testimonio del hijo del fallecido, una persona con discapacidad, quien confirmó la relación de convivencia entre su padre y la demandante. La Corte consideró que esta y otras pruebas presentadas eran suficientes para acreditar la convivencia requerida por la ley para acceder a la pensión.
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La Corte Constitucional resaltó la importancia de analizar casos como estos desde un enfoque diferencial, que tome en cuenta las condiciones específicas de los afectados, como la edad avanzada de la demandante y su condición de movilidad reducida. Además, cuestionó que Colpensiones trasladara el tema al ámbito punitivo sin primero considerar los elementos probatorios presentados.
La Sala Tercera manifestó que la entidad incurrió en violaciones al principio de buena fe y al mínimo vital de la demandante. El enfoque del fallo destacó que la pensión de sobreviviente está destinada a proteger y garantizar la solidaridad y la reciprocidad hacia personas económicamente dependientes del fallecido, subrayando que la entidad falló al no considerar estas perspectivas de manera imparcial.
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Así mismo, la Alta Corte indicó que: “Colpensiones vulneró los derechos fundamentales de la accionante al debido proceso, a la seguridad social y a la igualdad, así como el derecho al mínimo vital y el principio de buena fe, por suspender el trámite para el reconocimiento de la sustitución pensional al adelantar una investigación y presentar una denuncia penal en su contra sin valorar objetivamente sus condiciones particulares”, dice el fallo de la Corte Constitucional.
Como resultado, la Corte ordenó a Colpensiones reconocer el pago del 50% de la pensión de sobreviviente a la accionante y estableció que este beneficio solo podrá ser revocado si se comprueba judicialmente la comisión de fraude pensional. La decisión también reitera la necesidad de cumplir estrictamente con las normas legales y la jurisprudencia constitucional en estos casos.
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“Ordenar a Colpensiones que, en el término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, reconozca la pensión de sobrevivientes a favor de la señora Sara Esther Rodríguez Ordóñez en el porcentaje que le corresponda. Dicha prestación solo podrá ser revocada, en aplicación de los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003, en caso de que se evidencie de manera clara la utilización fraudulenta, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia”, sentenció la Corte en el fallo.
Pensión de sobrevivientes: cómo asegurar la estabilidad económica de los familiares del fallecido

Cuando una persona muere y deja una pensión sin cobrar, sus familiares tienen derecho a continuar recibiendo este beneficio mediante la pensión de sobrevivientes. Este derecho forma parte del Sistema General de Pensiones y es una herramienta conceptualizada constitucionalmente bajo el término de sustitución pensional. Dicho término no introduce una nueva figura jurídica, sino que se refiere a la continuación de las prestaciones que ya habían sido generadas por el pensionado fallecido.
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El objetivo principal de esta prestación es garantizar la protección económica de los familiares del afiliado o pensionado fallecido, asegurándoles el acceso a una parte o la totalidad de la pensión que correspondía al difunto. Esto resulta esencial para reducir el impacto financiero sobre el núcleo familiar afectado por la pérdida del proveedor económico.
En cuanto a los beneficiarios, se incluyen generalmente el cónyuge sobreviviente, los hijos menores de edad y, en algunos casos, otros familiares que dependían económicamente del fallecido, cumpliendo con ciertos requisitos legales. La cantidad exacta que cada beneficiario puede recibir puede variar, pero la finalidad sigue siendo brindar un apoyo económico ante la situación de vulnerabilidad emergente.
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Este tipo de pensión no solo aplica a las personas que ya estaban disfrutando de su pensión de jubilación, sino también a aquellos que aún estaban en período activo, cotizando para alcanzar el derecho a la pensión. De este modo, se busca asegurar que los aportes realizados durante la vida laboral del afiliado no se pierdan tras su fallecimiento y puedan ser utilizados por aquellos que dependían de él.
Se debe tener en cuenta que la solicitud para acceder a la pensión de sobrevivientes debe ser presentada en las entidades correspondientes, cumpliendo con los requisitos y presentando los documentos necesarios para acreditar la relación con el fallecido y el cumplimiento de las condiciones estipuladas por la ley.
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Esta pensión es un componente vital dentro de la estructura de seguridad social, proporcionando un mecanismo de apoyo que evita que los familiares queden desprotegidos en términos económicos tras la pérdida de un ser querido.
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