
La Corte Constitucional emitió un fallo relevante que aborda las barreras estructurales que enfrentan las personas con cáncer en el ámbito laboral. En su reciente pronunciamiento, la Sala Tercera de Revisión subrayó que las personas que padecen enfermedades graves, como el cáncer, enfrentan obstáculos significativos para mantener sus empleos, y ha subrayado la necesidad de una estabilidad ocupacional reforzada con un enfoque de género.
Este fallo destaca que la discriminación en el trabajo por razones de salud afecta especialmente a las mujeres y a aquellos con vulnerabilidad económica.
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Contexto de los casos analizados
En el reciente fallo, la Corte estudió dos casos que implicaban la terminación de contratos de prestación de servicios mientras los accionantes se encontraban en una situación de debilidad manifiesta por razones de salud. Los casos analizados correspondían a dos ciudadanos llamados Camila y Francisco, que argumentaron que sus derechos a la igualdad, al mínimo vital y a la estabilidad ocupacional reforzada fueron vulnerados por la terminación o no renovación de sus contratos.
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Caso de Camila: discriminación por cáncer de mama
El primer caso examinado involucró a Camila, quien había interpuesto una tutela contra la Unidad Prestadora de Salud del Atlántico de la Policía Nacional. Camila alegó que su contrato de prestación de servicios no fue renovado a pesar de que se encontraba en tratamiento médico y tenía una incapacidad vigente debido a un diagnóstico de cáncer de mama.
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La Corte consideró que, en su situación, la estabilidad ocupacional reforzada era esencial no solo para garantizar que Camila pudiera continuar con su tratamiento sin la preocupación de perder su empleo, sino también para protegerla de la discriminación laboral basada en su estado de salud.
Caso de Francisco: incapacidad por accidente laboral
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El segundo caso implicó a Francisco, quien había presentado una tutela contra la empresa de limpieza de vehículos automotores Washcity Parking Autolavado. Francisco alegó que su contrato de prestación de servicios fue terminado mientras se encontraba incapacitado debido a las secuelas de un accidente laboral. En este caso, la Corte subrayó que la estabilidad ocupacional reforzada se aplica para proteger a los trabajadores contra despidos discriminatorios por razones de salud. La empresa, según la Corte, debió haber contado con la autorización del Inspector del Trabajo antes de finalizar la relación contractual y considerar alternativas para permitir la continuación del vínculo laboral, como ajustes razonables en el entorno laboral o la reubicación del trabajador.
Enfoque de género y estabilidad ocupacional reforzada

Uno de los aspectos destacados por la Corte es la necesidad de integrar un enfoque de género en el análisis de la estabilidad ocupacional reforzada. La Corte explicó que la integración de este enfoque es fundamental para abordar las desigualdades estructurales y sistémicas que impactan desproporcionadamente a las mujeres en el trabajo.
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Aun cuando la justicia constitucional normalmente analiza casos partiendo de las reglas jurisprudenciales sobre el alcance del artículo 13 y 53 de la Constitución, “es crucial comprender cómo la terminación de un contrato o su no renovación puede profundizar las desigualdades existentes”, recalcó la Corte.
El alto tribunal también ha evolucionado su jurisprudencia para asegurar que el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada se extienda más allá de las relaciones laborales tradicionalmente subordinadas. Esto incluye una gama más amplia de arreglos contractuales, especialmente en un contexto donde las barreras estructurales, normas de género y responsabilidades de cuidado no remunerado limitan severamente las oportunidades laborales de las mujeres.
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Decisión de la Corte
Como resultado de su análisis, la Corte ordenó a los contratantes de Camila y Francisco renovar sus contratos de prestación de servicios en condiciones iguales o mejores a las que tenían anteriormente. Además, la Corte dispuso el pago de los honorarios dejados de percibir desde la presentación de las tutelas hasta la decisión final y ordenó una indemnización de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, que corresponde al pago de 180 días de honorarios.
Este fallo resalta la importancia de garantizar la estabilidad laboral para aquellos que enfrentan serias condiciones de salud, así como la necesidad de aplicar un enfoque de género para abordar las desigualdades estructurales en el ámbito laboral. En ese sentido, la Corte ha dejado claro que la protección de los derechos laborales no debe ser excluyente y debe considerar las condiciones específicas de vulnerabilidad en cada caso.
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En el siguiente enlace puede leer el fallo completo de la Corte Constitucional
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