
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) presentó el calendario de obligaciones tributarias para septiembre de 2024, que deberán ser tramitadas tanto por personas naturales como jurídicas que están programadas para este mes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2229 de 2023.
Conforme con la dirección, hay fechas que son muy relevantes, por lo que invitó a todos los contribuyentes estar pendiente de los días de sus vencimientos tributarios. Para septiembre, quienes están obligados deberán cancelar o presentar renta, activos en el exterior, impuestos sobre las ventas bimestral, retención en la fuente, impuesto nacional al consumo, impuesto a la gasolina o ACPM, entre otros.
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Declaración de Renta 2024: estas son las personas que deben presentarse en septiembre, según el calendario tributario
El concepto de impuesto sobre la renta implica un pago que realizan las personas naturales conforme a sus ganancias y otros factores económicos del año anterior. Asimismo, la declaración constituye el informe que cada persona contribuyente debe presentar a la dirección, con el fin de que la dependencia determine el monto del impuesto a pagar, basado en la situación financiera de cada declarante.
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Para ello, la Dian dio a conocer las personas que están obligadas a declarar, según los topes financieros que estableció la dirección, los cuales son:
- Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2023 sea igual o superior a $190.854.000
- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $59.377.000
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $59.377.000
- Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $59.377.000
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $59.377.000.
Así las cosas, las personas obligadas a declarar renta en septiembre, conforme con los últimos dos dígitos de su NIT (Número de Identificación Tributaria), son:
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- 27 y 28 -2 de septiembre del 2024
- 29 y 30 - 3 de septiembre del 2024
- 31 y 32 - 4 de septiembre del 2024
- 33 y 34 - 5 de septiembre del 2024
- 35 y 36 - 6 de septiembre del 2024
- 37 y 38 - 9 de septiembre del 2024
- 39 y 40 - 10 de septiembre del 2024
- 41 y 42 - 11 de septiembre del 2024
- 43 y 44 - 12 de septiembre del 2024
- 45 y 46 - 13 de septiembre del 2024
- 47 y 48 - 16 de septiembre del 2024
- 49 y 50 - 17 de septiembre del 2024
- 51 y 52 - 18 de septiembre del 2024
- 53 y 54 - 19 de septiembre del 2024
- 55 y 56 - 20 de septiembre del 2024
- 57 y 58 - 23 de septiembre del 2024
- 59 y 60 - 24 de septiembre del 2024
- 61 y 62 - 25 de septiembre del 2024
- 63 y 64 - 26 de septiembre del 2024
- 65 y 66 - 27 de septiembre del 2024
Vencimientos tributarios de septiembre
Tal como se mencionó anteriormente, además de la Declaración de Renta, existen otros vencimientos tributarios que deben ser cancelados durante el noveno mes del año:
Impuestos sobre las ventas bimestral y cuatrimestral:
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Entre el 10 y el 23 de septiembre, los responsables de IVA, que a 31 de diciembre de 2023 hubieran recibido ingresos brutos iguales o superiores a $3.901.904.000 (92 mil UVT) deben presentar la declaración del bimestre julio - agosto de 2024 y pagar el impuesto correspondiente.
Retención en la fuente:
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Entre el 10 y el 23 de septiembre, todos los agentes de retención o autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementarios deben presentar la declaración de retención en la fuente del mes de agosto de 2024 y pagar las retenciones practicadas. La fecha de vencimiento para declarar depende del último dígito del NIT.
Impuesto nacional la consumo:
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Del 10 y al 23 de septiembre, los prestadores del servicio de telefonía móvil, del servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas, siempre que no se desarrolle bajo contrato de franquicia; vendedores de bienes sujetos al impuesto al consumo o de vehículos usados que no tengan más de cuatro años, así como los responsables del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas y cannabis, deben presentar la declaración correspondiente al bimestre julio - agosto de 2024 y pagar el impuesto al que haya lugar. La fecha de vencimiento para declarar depende del último dígito del NIT.
Activos en el exterior:
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Entre el 2 y el 27 de septiembre, las personas naturales residentes fiscales en Colombia que tengan activos en el exterior y cuyo Número de Identificación Tributaría que termine entre los dígitos 27 y 66 deberán presentar la declaración anual. El calendario previsto para el cumplimiento de este deber es el mismo del impuesto sobre la renta para personas naturales.

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