Qué personas podrán seguir escogiendo un fondo privado de ahorro en vez de Colpensiones: necesitan esta edad y estas semanas cotizadas

Los cambios que trae la reforma pensional afectan los requisitos de transición y el esquema de selección para quienes buscan asegurar su retiro. Se incluyen nuevos umbrales y condiciones para el ahorro privado

Imagen de referencia. Cada maestro pensionado debe presentar una demanda individual para acceder a los beneficios reconocidos por el Consejo de Estado - crédito Colprensa
La reforma pensional está basada en un sistema de pilares: contributivo, semicontributivo, solidario y de ahorro voluntario - crédito Colprensa
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La Ley 2381 de 2024 o reforma pensional, que recibió el aval del 90% de la Corte Constitucional, establece la eliminación de la libre elección de fondo privado para una parte de los cotizantes y concentró en Colpensiones los aportes obligatorios correspondientes a los primeros 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes ($4.027.081).

Así las cosas, podrán elegir o mantener un fondo privado de pensión en Colombia quienes ganen más de 2,3 salarios mínimos, pero solo para el excedente de su cotización, y también las personas cubiertas por el régimen de transición. Ese grupo incluye a mujeres con 750 semanas o más y a hombres con 900 semanas o más al momento de la entrada en vigor de la medida (prevista para el 1 de abril de 2027), con conservación de las reglas previas.

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Se debe tener claro que la norma establece que se elimine la competencia entre los dos sistemas y que el recaudo y el pago de las cotizaciones se enfoquen por medio de Colpensiones. El nuevo esquema reemplaza la lógica de competencia entre regímenes por una de complementariedad.

El auxilio funerario de Colpensiones será equivalente al último salario base de cotización o a la última pensión recibida por el fallecido - crédito Colpensiones/Colprensa
Colpensiones se convertiría en el principal fondo de ahorro de Colombia con la entrada en vigor de la reforma pensional - crédito Colpensiones/Colprensa

Precisamente, la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (Asofondos) sostiene que ese cambio perjudica a los trabajadores. El gremio que preside Andrés Velasco considera que acabar con la elección de fondo privado implica que, al final de la vida laboral, el pago quede solamente en manos de Colpensiones.

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Todos los trabajadores deberán aportar a Colpensiones por el tramo de ingresos que cubre los primeros 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Si el ingreso supera ese umbral, la porción excedente pasará al ahorro individual en una administradora privada. El aporte adicional irá a un fondo privado que el cotizante podrá escoger en los casos permitidos por la ley. Entre esas administradoras están Protección, Porvenir, Colfondos y Skandia, denominadas ahora como administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (Accai).

La reglamentación todavía debe fijar el plazo para escoger administradora privada cuando corresponda. Si el trabajador no hace esa selección dentro del tiempo establecido, el Gobierno definirá el fondo por sorteo aleatorio.

Quiénes podrán seguir en un fondo privado

La principal excepción al esquema general es el régimen de transición. Las personas amparadas por ese mecanismo no quedarán sujetas al umbral de 2,3 salarios mínimos ni a la migración parcial hacia Colpensiones. Esa protección cobija a las mujeres que acrediten 750 semanas o más cotizadas al momento de la entrada en vigor de la medida. En el caso de los hombres, el mínimo exigido será de 900 semanas registradas.

La reforma pensional tenía que haber entrado en vigor el 1 de junio de 2025, pero la Corte Constitucional la suspendió para estudiar su exequibilidad - crédito Mauricio Dueñas Castañeda/EFE
La reforma pensional tenía que haber entrado en vigor el 1 de junio de 2025, pero la Corte Constitucional la suspendió para estudiar su exequibilidad - crédito Mauricio Dueñas Castañeda/EFE

Para ese grupo, la reforma no modifica las condiciones anteriores. Quienes entren en transición conservarán íntegramente las reglas del sistema previo y seguirán con la posibilidad de escoger o permanecer en una AFP privada.

Cómo opera el régimen de transición

Los afiliados protegidos por la transición podrán seguir en fondos como Protección, Porvenir, Colfondos o Skandia. También podrán continuar bajo la modalidad de ahorro individual con solidaridad. Ese grupo mantendrá la opción de buscar la pensión con las edades fijadas en la normatividad anterior:

  • 57 años para mujeres.
  • 62 años para hombres.

La vía del capital acumulado también seguirá disponible para ellos. La diferencia práctica frente al nuevo esquema general es que estos afiliados no estarán obligados a trasladar a Colpensiones la parte inicial de su cotización bajo la nueva regla. En su caso, seguirá aplicando el marco previo completo.

Sistema de pilares y revisión de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional declaró ajustada a la Constitución la mayor parte de la Ley 2381 de 2024 del gobierno de Gustavo Petro. Aun así, devolvió varios artículos a la Cámara de Representantes para que los debata en un plazo de 30 días. Ante esa decisión, el nuevo sistema de pilares y la nueva forma de cotización entrarán en vigor el 1 de abril de 2027.

La Corte Constitucional actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado - crédito Corte Constitucional.
La Corte Constitucional devolvió el 10% de la Corte Constitucional a la Cámara de Representantes - crédito Corte Constitucional.

El modelo aprobado se organiza en cuatro pilares:

  • Solidario: está dirigido a adultos mayores en pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad. En particular, cobija a colombianos, hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años, con pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% y sin fuente de ingresos. Entregará un subsidio económico. La financiación saldrá del Presupuesto General de la Nación y del Fondo de Solidaridad Pensional, bajo administración del Departamento de Prosperidad Social (DPS), y aplicará solo a colombianos residentes en el país.
  • Semicontributivo: incluye a afiliados al sistema pensional que, al llegar a la edad de retiro, no cumplan las condiciones para una pensión contributiva, pero sí hayan cotizado entre 300 y 999 semanas. Esas personas podrán acceder a un beneficio económico en forma de renta vitalicia. Incorpora a las personas vinculadas a los Beneficios Económicos Periódicos (Beps).
  • Contributivo: estarán trabajadores dependientes e independientes, servidores públicos y personas con capacidad de pago que tengan más de 1.000 semanas. Dentro de ese pilar, el componente de prima media cubrirá cotizaciones desde un salario mínimo hasta 2,3 salarios mínimos y quedará a cargo de Colpensiones. El componente de ahorro individual recibirá el excedente de quienes ganen por encima de 2,3 salarios mínimos y hasta un tope de 25 salarios mínimos.
  • Voluntario: reunirá a quienes decidan hacer ahorro adicional para complementar su pensión de vejez. Esos aportes serán inembargables y no estarán sujetos a la Ley 2381.

Dentro de los apartados devueltos por la Corte figuran:

  • Inciso 4.º del Artículo 11.
  • Artículo 14.
  • Literal K del Artículo 19.
  • Párrafo transitorio del Artículo 23.
  • Artículo 36.
  • Inciso 2º del Artículo 63.
  • Inciso 5º del Artículo 84.
  • Inciso 1º del Artículo 82.
  • Artículo 93 y la proposición del nuevo artículo presentada por Jennifer Pedraza.

La posibilidad de escoger la administradora privada quedará limitada a los casos que habilite la ley y a los plazos que defina la reglamentación. Cuando el afiliado no haga esa elección a tiempo, la asignación del fondo no dependerá de él, sino de un reparto aleatorio a cargo del Gobierno.

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