
En Colombia, la privacidad en las relaciones de pareja tiene un respaldo legal contundente que muchas personas desconocen. Revisar el celular, el correo electrónico o cualquier dispositivo digital de la pareja sin su consentimiento no solo es una invasión a la intimidad, sino que constituye un delito tipificado en la ley penal del país.
Este tema fue abordado recientemente por el abogado penalista Francisco Bernate durante una entrevista en W Radio, donde explicó las implicaciones legales de estas acciones y las posibles sanciones que pueden tener las personas que cometan el delito.
De acuerdo con la explicación del profesional, reconocido por su experiencia en derecho penal, en el régimen penal colombiano, el cual fue modificado en el año 2011, se introdujo el delito de “acceso abusivo a un sistema informático”, que es el que consiste en “introducirse, de manera subrepticia y clandestina, en un sistema protegido con una contraseña, es decir: teléfono, computador, reloj inteligente u otros dispositivos” y según la legislación vigente, esta acción puede acarrear una pena de cuatro a ocho años de prisión.
Específicamente, el artículo 269A de la ley 1273 de 2009 que es la que sanciona el acceso abusivo a un sistema informático, mientras que el artículo 269F se refiere a la violación de datos personales, lo que abarca también los dispositivos móviles.
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En su explicación, Bernate destacó que en Colombia es evidente la falta de conciencia que existe respecto a este tipo de conductas. De hecho, indicó que hay personas que usan esta alternativa para tomar lo que les podría servir de evidencia y finalmente terminando en una falta grave ante la ley.
“Hay gente que, quizás por ignorancia o porque no se tiene esa conciencia de que revisar el celular o el correo de alguien sin su consentimiento está mal, usa esta acción para tomar capturas y después pretenden utilizarlas en escenarios como procesos ante juzgados o comisarías de familia y eso constituye un delito”, dijo el abogado.
En la conversación también abordó un caso específico para ilustrar las excepciones a esta norma y se trata del momento en el que una madre accedió al Facebook de su hija menor de edad y descubrió que estaba siendo acosada sexualmente.
Aunque la defensa del acosador argumentó que la prueba era ilegal, la Corte Suprema de Justicia estableció que “no se puede acceder al celular de la pareja, pero sí de los hijos porque está dentro de la órbita de la custodia parental que tienen los padres”. Este fallo resalta que la privacidad de los menores puede ser supervisada por sus padres en el marco de su protección y cuidado.
En cuanto a los casos de infidelidad en procesos de divorcio, Bernate hizo énfasis en que la ley permite que una persona autorice el acceso a su teléfono para un uso específico, pero esto no significa que se otorgue una licencia para invadir la intimidad de manera indefinida.
“Si por la noche usted toma el celular de su pareja y empieza a tomar fotos o a descargar documentos, no vaya a usar esto en un proceso porque es una especie de confesión del delito”, advirtió el abogado.

Sin embargo, existe una excepción: “Es aquel evento en el que la persona consiente y tolera que accedan a su información: si entrega el celular voluntariamente, sí es posible”.
Para quienes se ven afectados por este tipo de invasiones a su privacidad, la víctima está en su derecho de denunciar el hecho. Desde 1996, las intromisiones en la vida privada de la pareja, como obligar a compartir la clave del celular o revisar constantemente la ubicación, se consideran una forma de violencia intrafamiliar, puntualizó Bernate.
“Algunas sentencias relevantes de este asunto son: SU-132 de 2002, y sentencia T-517 de 1998. En las citadas sentencias, se ha señalado que, pese al derecho fundamental de la intimidad, sí existen razones legítimamente justificadas. Estas pruebas pueden ser aportadas y deben ser valoradas, por ejemplo, cuando se busca proteger la vida de una persona que sufre hechos de violencia, y no tiene ninguna otra forma de probar más que con videos o grabaciones”, explicó el abogado de familia, Jimmy Jiménez, a El Tiempo.
Este tipo de comportamiento no solo aplica a las relaciones sentimentales, sino que se extiende a todas las interacciones humanas. La información personal es privada y está protegida por la ley, por lo que acceder a ella sin permiso es una violación grave con consecuencias legales significativas.
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