
La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la decisión del 16 de noviembre de 2023, proferida por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró la nulidad del Decreto 190 del 10 de febrero de 2023, con la que el Gobierno nombró a Álvaro Moisés Ninco Daza, como embajador de Colombia en México.
El alto tribunal rechazó la petición de nulidad contra la decisión en primera instacia presentada en marzo de 2024 por el mismo embajador Ninco Daza, recurso que fue apoyado tanto por la Presidencia de la República como por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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En su momento, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca advirtió que se cometieron errores en el proceso de selección, como la falta de actualización y acreditación de los estudios y experiencia de Ninco Daza: “Se desconoció el término de publicación de las hojas de vida de los aspirantes a ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción”.
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En la reciente decisión del Consejo de Estado, la Sala Electoral encontró que existió una violación al derecho de participación ciudadana, porque no se hizo una evaluación previa al nombramiento, de las observaciones presentadas por Unidiplo, sindicato de la Cancillería, frente a la intención de Gustavo Petro de nombrar al señor Álvaro Ninco, además, no se agotó debidamente el trámite de publicidad de la hoja de vida del referido, lo que genera una fractura del principio de la democracia participativa; aspecto fundamental de la Constitución Política.

“El Ministerio de Relaciones Exteriores no evaluó los comentarios presentados por la ciudadanía a través de la Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular, no se cumplió el término de los tres días calendario establecidos en los artículos 2.2 13.2.3 del Decreto 1083 de 2015 y el desconocimiento de tal procedimiento no permitía la expedición del acto administrativo del nombramiento del señor Álvaro Moisés Ninco Daza por lo que al haberse desvirtuado la presunción de legalidad del acto demandado, los cargos de nulidad de desconocimiento de norma superior y expedición irregular prosperan”.
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Así las cosas, el alto tribunal fue claro en mencionar que, de conformidad con el procedimiento establecido en la ley, es obligatorio que se evalúen los comentarios que presenten oportunamente los ciudadanos antes expedir el nombramiento.
La demanda que inició el proceso en contra del nombramiento de Ninco Daza
La senadora del Centro Democrático Paloma Valencia y la abogada Adriana Marcela Sánchez Yopasá presentaron una demanda cuestionando la legalidad del nombramiento de Álvaro Moisés Ninco Daza como embajador de Colombia en México. Las demandantes argumentaron que el decreto que lo formalizó en el cargo, estuvo lleno de irregularidades.
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“El señor Álvaro Moisés Ninco Daza no pertenece a la carrera diplomática y consultar (...) y no acreditó título de posgrado en cualquier modalidad. En el mismo sentido, el nombrado no acreditó experiencia profesional relacionada, ya que en la página web de la Presidencia, se relacionó su experiencia, misma que no se encuentra relacionada con el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario”.
La demanda, fallada en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, resalta que los requisitos exigidos no fueron debidamente cumplidos por Ninco Daza. Según el fallo, el embajador no contaba con uno de los posgrados para la carrera diplomática que son modalidad de maestría y otro en una especialización más 84 meses de experiencia profesional relacionada, este último tenía como alternativa 72 horas de experiencia.
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Ante el incumplimiento de requisitos de Álvaro Moisés Ninco Daza, el 16 de enero de 2023, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó a la Comisión Evaluadora de los Méritos analizar la compensación de requisitos que trata el artículo 11 del Decreto 770 de 2005. Sin embargo, el tribunal recalcó que: “El nombramiento del señor Álvaro Moisés Ninco Daza sin el cumplimiento de los requisitos del cargo, no es un caso excepcional, como lo indica el artículo 11 del Decreto 770 de 2005″.
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