Tribunal ordenó a la Ungrd y la Fiduprevisora divulgar contratos en SECOP II: estaban incumpliendo desde 2022

La decisión judicial requiere que ambas entidades divulguen todos los detalles contractuales en un plazo máximo de dos meses

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que la publicación de actividades contractuales en SECOP II debe realizarse sin prórroga, considerando así denuncias de incumplimiento - crédito Lina Muñoz Medina / Infobae
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que la publicación de actividades contractuales en SECOP II debe realizarse sin prórroga, considerando así denuncias de incumplimiento - crédito Lina Muñoz Medina / Infobae

En medio del escándalo que involucra a funcionarios del Gobierno y casi una decena de congresistas, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd) y a la Fiduprevisora publicar la totalidad de la actividad contractual del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Fngrd) en la plataforma SECOP II en un plazo de máximo dos meses.

Esta decisión surge a raíz de una demanda interpuesta por la Fundación para el Estado de Derecho, que argumentó que las entidades llevaban dos años sin cumplir con esa obligación, lo cual afecta los principios de transparencia, publicidad y control al ejercicio del poder político.

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“Se encontró que en algunos casos los documentos se cargan de manera fragmentada o están completamente ausentes. En ciertos casos, solo se encontraron las minutas; en otros, únicamente la póliza de cumplimiento; y en algunos casos, durante la etapa precontractual, se omiten documentos propios e indispensables de esta fase, como los estudios de mercado y previos, propuestas de los oferentes, entre otros”, revela el documento.

La Fundación para el Estado de Derecho ganó la demanda que obliga a las entidades a publicar documentos contractuales, promoviendo transparencia y control político - crédito redes sociales
La Fundación para el Estado de Derecho ganó la demanda que obliga a las entidades a publicar documentos contractuales, promoviendo transparencia y control político - crédito redes sociales

Cabe mencionar que, según el Tribunal, “el mencionado Fondo se rige por dos regímenes de contratación, el general y el especial, (....) este último, afirma el demandante, es frente al cual se está incurriendo en el incumplimiento del deber legal de publicidad del que trata”. La Fundación para el Estado de Derecho afirmó que el Fngrd no ha cumplido con la publicación de documentos relacionados con su actividad contractual desde el 18 de julio de 2022, incumpliendo así con el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022.

Esta ley establece la obligación de las entidades estatales con régimen de contratación especial y excepcional de divulgar dicha información en la plataforma SECOP II. Al respecto, el Tribunal explicó que el demandante se refiere específicamente al régimen de contratación especial, en el que se ha incurrido en el mencionado incumplimiento.

El Tribunal determinó la existencia de dicho incumplimiento y resolvió que tanto la Ungrd como la Fiduprevisora deben proceder a publicar la totalidad de la actividad contractual realizada desde el 18 de julio de 2022, incluidas todas las etapas y documentos generados por oferentes, contratistas, contratantes, supervisores o interventores, tanto en las fases precontractual, contractual como poscontractual.

La publicación en SECOP II es esencial según el tribunal, debido a preocupaciones sobre corrupción y falta de publicidad en la gestión de riesgos - crédito Colprensa
La publicación en SECOP II es esencial según el tribunal, debido a preocupaciones sobre corrupción y falta de publicidad en la gestión de riesgos - crédito Colprensa

El plazo máximo para realizar esta tarea es de dos meses y se debe cumplir sin posibilidad de prórroga, según el Tribunal. Esto implica que se deben incluir en SECOP II todos los contratos, actos e información generada en todas las fases del proceso contractual desde la fecha indicada.

“Se les ordenará a la UNGRD y a la Fiduprevisora (...) que procedan a la publicación de la totalidad de la actividad contractual, en todas sus etapas, que se haya realizado desde el 18 de julio de 2022 inclusive, con cargo a los recursos de la Unidad y del FNGRD e incluyan todos los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratistas, contratantes, supervisores o interventores, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la poscontractual; lo deben hacer en un término máximo e improrrogable de dos (2) meses en la plataforma SECOP II”, fue la orden del Tribunal.

El incumplimiento por parte de la UNGRD a esta obligación es un tema de preocupación, especialmente debido a los casos de corrupción públicamente conocidos en los cuales se ha visto involucrada la entidad. La falta de transparencia en la actividad contractual del Fngrd, que maneja recursos públicos significativos, resalta la necesidad de una mayor vigilancia y publicidad de sus operaciones.

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