
En horas de la tarde del martes 23 de julio, autoridades encontraron esquemas de seguridad de la Unidad Nacional de Protección (UNP), utilizados para transportar a integrantes de las disidencias de las Farc, entre ellos, se encontraba Erlinson Echavarría Escobar, alias Ramiro, líder de la estructura 18.
Tiempo después se conoció que cuatro integrantes fueron dejados en libertad por hacer parte del proceso de paz que actualmente tiene el Gobierno nacional con el Estado Mayor Central (EMC). La decisión ha generado polémica en todo el territorio nacional.
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Lo que llamó la atención del caso es que Erlinson Echavarría Escobar fue sorprendido en flagrancia, debido a que se encontraba transportando armas y municiones en uno de los vehículos de la unidad.
La jefe del ente acusador le envió una directriz a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de la Fiscalía, enle pidió a la encargada de esa oficina, Gladys Gaviria Giraldo, la libertad de Echavarría bajo la resolución 0282.
“La suspensión de las órdenes de captura, como se dispone en la Resolución 0282, se hace extensiva a las situaciones de flagrancia, de modo que, sírvase ordenar la libertad de Erlinson Echavarría Escobar, en tanto en virtud de esa decisión, no puede ser capturado”, se lee en el documento firmado por la fiscal Camargo en horas de la noche del martes 23 de julio.
No obstante, Semana precisó que en la resolución 0282 no se encontró la palabra “flagrancia”, lo que llevaría a una vulneración a la autonomía de los fiscales.

La decisión ha generado fuertes pronunciamientos por senadores, abogados y exfuncionarios, ya que argumenta que los disidentes pueden cometer delitos y no ser capturados.
Juan José Lafaurie aseguró que el “documento firmado por la fiscal Luz Adriana Camargo es una ofensa contra nuestro sistema de justicia. Se entiende el levantamiento de órdenes de captura por diálogos de paz, pero que la fiscalía le dé licencia para que haga lo que quiera sin que sea arrestado es el colmo”.

Nancy Patricia Gutiérrez indicó que “lo que demuestra esta orden de la fiscalía es que la fachada de unas conversaciones en la estrategia de negociaciones con el Estado permite a los bandidos seguir delinquiendo. No pueden ser capturados aún siendo cogidos en flagrancia. IMPUNIDAD TOTAL”.

Santiago Trespalacios precisó que “las capturas en flagrancia no se pueden suspender, jurídicamente hablando. Se requiere una reforma constitucional que haga que dejemos la hipocresía institucional: el Fiscal General de Colombia es parte del poder ejecutivo. Sus decisiones son políticas y los jueces son quienes deben contenerlas”.
Y agregó: “Los ciudadanos si debieron quedar en libertad, pero no por los motivos expuestos por la Fiscalía. El motivo es que portar dinero no es delito ni satisface el mínimo de tipicidad, pero no porque se suspendan las capturas en flagrancia”.

La senadora María Fernanda Cabal indicó que “esta orden de la Fiscal General indica que como se lee en la resolución 0282 la suspensión de órdenes de captura se dará incluso cuando los terroristas estén delinquiendo. El efecto será que un guerrillero puede matar, secuestrar o violar y no lo pueden capturar”.

El abogado penalista Francisco Bernate le manifestó al citado medio que “a estas personas las detuvieron, entre otras cosas, con armas, y no se puede evitar que una persona que es capturada en flagrancia sea detenida. Tienen el deber de capturarlo y de ponerlo a disposición de las autoridades, además porque dentro de las condiciones que ellos tienen como gestores de paz pues, obviamente, la primera es no delinquir. Ellos portaban armas y en ese caso no tienen esa inmunidad, debían ser capturados de inmediato”.
El presidente Gustavo Petro indicó que “algunos de sus delegados, de acuerdo a la ley, estén cobijados por medidas de suspensión de órdenes de captura. Mientras se dialoga en sitios y mesas previamente acordados”.

No obstante, aseguró que “los que no estaban cobijados por la medida de levantamiento de la orden de captura pasan a los procesos penales de rigor que se les adelantan”.
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