Por falta de competencia, JEP negó sometimiento del exparamilitar alias ‘Caballo’

De acuerdo con la Jurisdicción Especial para la Paz, el exmiembro de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) no cumple con los requisitos para someterse a este tribunal transicional

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Nelson Orlando Buitrago, alias Caballo,
Nelson Orlando Buitrago, alias Caballo, uno de los fundadores de las Autodefensas Campesinas del Casanare - crédito Violeta Stéreo

Nelson Orlando Buitrago, más conocido como Caballo, uno de los fundadores de las Autodefensas Campesinas del Casanare, finalmente no se acogerá a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), luego de que el tribunal transicional rechazó el martes 2 de julio de 2024 su solicitud de sometimiento, como protagonista del conflicto armado en Colombia.

La petición, según dio a conocer Blu Radio, fue presentada desde el 2018 y, según documentos conocidos en su expediente, señaló que enfrenta más de 100 sentencias condenatorias en su contra y otros 150 procesos adicionales. En el soporte probatorio, Buitrago aceptó su responsabilidad por sentencia anticipada en varios casos, por lo que pidió acogimiento a la JEP al señalar que aportaría verdad sobre hechos ocurridos en Casanare.

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En relación con los sucesos ocurridos entre noviembre de 1999 y finales de 2004, con los que pretendía entrar en la mencionada jurisdicción, la JEP justificó su decisión basándose en que Buitrago no es destinatario de los mecanismos de este sistema integral.

“El compareciente, en su calidad de exintegrante de la agrupación ilegal Autodefensas Campesinas del Casanare, no es destinatario de los mecanismos del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición”, se detalló en la resolución divulgada por el medio citado de comunicación, con lo que se desestimó la petición del exintegrante de esta extinta organización al margen de la ley.

En su resolución, la JEP
En su resolución, la JEP dejó en claro los motivos para rechazar la solicitud de alias Caballo - crédito Carlos Ortega/EFE

Más argumentos de la JEP para negar sometimiento de alias ‘Caballo’

Además, la resolución reiteró que Buitrago no cumplía con los criterios de competencia personal requeridos. “Su caso no se adecua a los criterios de competencia personal”, explicó la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. De igual manera, la resolución indicó que Caballo tampoco es elegible para acceder a la JEP en calidad de terceros colaboradores o financiadores.

Desde el momento de su solicitud, Buitrago manifestó su disposición a proporcionar información veraz sobre diversos incidentes violentos que afectaron al departamento de Casanare en el período referido. Sin embargo, su propuesta no fue suficiente para cumplir con los ítems establecidos.

“Se concluye, entonces, que el señor Nelson Orlando Buitrago Parada no es destinatario de los mecanismos del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, como tampoco de alguno de los beneficios previstos en las normas transicionales”, manifestó la JEP en su resolución. No es la primera vez que el tribunal de cierre rechaza el sometimiento de un exmiembro de las AUC.

A diferencia del excabecilla paramilitar Salvatore Mancuso, cuya solicitud ante la Jurisdicción Especial para la Paz fue admitida al ejercer un rol de bisagra en la cúspide, como superior, con la fuerza pública que cooperó con las autodefensas en su accionar delictivo. Lo anterior dio pie para que la JEP tomara poder preferente en pro de determinar su libertad, pues en la actualidad está recluido en la cárcel La Picota de Bogotá.

Y es que para este organismo de justicia, es claro que Mancuso, “como sujeto bisagra o punto de conexión”, tuvo el poder para “mover los hilos” de estructuras militares, empresariales, políticas, e incidir en agentes del Estado de alto rango en la comisión de masacres en el territorio nacional.

“La decisión es el resultado de las exhaustivas contrastaciones y los análisis de los aportes de verdad hechos por el e xjefe paramilitar durante cuatro días en una Audiencia Única de Aporte de Verdad, llevada a cabo en mayo pasado, por orden de la Sección de Apelación de la JEP, así como de la información que posteriormente aportó”, así lo comunicó el tribunal el 17 de noviembre de 2023, antes del regreso de Mancuso al país.

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