Corte Suprema falla a favor de campesina explotada laboralmente y ordena a su empleador pagar sus prestaciones

La decisión del alto tribunal se dio tras resolver dos impugnaciones impuestas por el dueño de una propiedad en Cundinamarca

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Sala plena de la Corte Suprema de Justicia.
El alto tribunal negó la solicitud del empleador que pidió absolver su caso - crédito Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia ratificó su decisión frente al caso de explotación laboral contra una mujer campesina, que demandó a su empleador por la precaria situación que se encontraba desempeñando sus actividades en la finca ‘La Promesa’, del departamento de Cundinamarca.

De acuerdo con el documento expedido por el alto tribunal, durante seis años, la mujer fue expuesta a una brutal subordinación y abuso laboral, añadiendo que “quien aun estando incapacitada, ejecutó las labores que le fueron encomendadas”, e indicó que el desconocimiento de los derechos laborales y de seguridad social, perpetúan los malos tratos laborales y más cuando se trata de una mujer de origen campesino.

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Los magistrados de la Corte estudiaron este caso desde el año 2021; sin embargo, la denuncia comenzó en 2013, cuando la mujer fue contratada de manera verbal, propietario del inmueble mencionado, donde acordaron inicialmente una jornada laboral de 10 horas y un salario mensual de 200.000 pesos, respectivamente.

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Rosario laboró en ese sitio durante seis años, en la que desarrollaba actividades relacionadas con el cuidado del hogar, como limpieza, alimentación para los perros de la propiedad y cuidado de la zona verde. No obstante, en 2019, la mujer fue despedida sin justa causa y aseguró que el hombre le dio una indemnización inferior a la ley por los años laborados en la finca ‘La Promesa’.

Inicialmente, la mujer impuso su demanda contra Juvenal en un juzgado de Fusagasugá (Cundinamarca), reclamando que su indemnización debía ajustarse a la ley, ya que su despido fue de manera injustificada, así como una sanción económica por no pagar los beneficios de ley para sus trabajadores en su propiedad.

Por su parte, el dueño de la propiedad se opuso ante la demanda, señalando que “la relación laboral se finiquitó por los continuados abusos de confianza de ella”, y añadió que, en su criterio, estos actos constituían “una falta grave que autoriza el despido por justa causa”. Frente al pago dado la mujer, el dueño de la finca señaló que, para prevenir cualquier tipo de reclamación, realizó un acta donde notifica el pago de una bonificación “a la cual denominó liquidación”.

Este es el fallo en primera instancia de la Corte frente a la demanda por Rosario - Crédito Corte Suprema de Justicia
Este es el fallo en primera instancia de la Corte frente a la demanda por Rosario - Crédito Corte Suprema de Justicia

Sin embargo, el 1 de agosto de 2021, el Juez Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá resolvió fallar a favor de la mujer y condenó al demandado al pago de los aportes a pensiones dejados de pagar a favor de la demandante, así como unas sanciones económicas por el tiempo que la empleó.

“El empleador dio por terminado el contrato sin justa causa; que su último salario ascendió a $305.000, y que durante la vigencia de la relación laboral, el accionado no realizó aportes al sistema de seguridad social integral ni sufragó los derechos laborales que reclama, siendo rechazado por el empleador”, se lee en esa sentencia.

Frente a ello, Juvenal decidió apelar la decisión, pero en diciembre del 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca confirmó la sentencia de primera instancia e impuso costas a cargo del demandado, en la que se adjuntaron comprobantes de transferencias bancarias y testimonios de otros trabajadores, donde manifestaron que el propietario de la finca ‘La Promesa’ no había realizado el pago de sus prestaciones laborales.

El dueño de la finca decidió nuevamente impugnar esta decisión, mediante un recurso extraordinario de casación, en la que solicito a la Corte que revocara esa decisión y lo absolviera de dichas responsabilidades.

Durante este proceso, el tribunal detalló que las labores que desempeñaba Rosario “las hizo en posición de subordinada, y por eso se ve en la necesidad de recibir apoyo de su cónyuge (en las labores domésticas de la finca) debido a una condición de salud que le impidió ejercer las labores para las cuales fue contratada y de esa manera no incumplir su labor”.

Finalmente, en el primer semestre del 2024, la Corte decidió no casar la sentencia del juzgado y ratificó que el hombre deberá pagar las indemnizaciones correspondientes a sus empleados.

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