
Un día antes de que se adelante la audiencia de lectura de sentencia contra el empresario Andrés Gustavo Ricci, señalado feminicida de la excampeona mundial de patinaje Luz Mery Tristán Gil, revelaron el fallo emitido por el Tribunal Superior de Cali que ajusta la condena.
Según información conocida por El Tiempo, la nueva pena quedó en 41 años y 8 meses de prisión, tras la revocatoria de un cargo por porte ilegal de armas y una corrección en la dosificación del castigo.
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La decisión mantuvo la condena por feminicidio y descartó la petición de la defensa para que el caso fuera considerado un homicidio culposo o, de forma subsidiaria, un homicidio simple con dolo eventual.
El fallo de segunda instancia concluyó que Ricci asesinó a Tristán durante la noche del 5 de agosto de 2023, en una vivienda de la parcelación El Mameyal, en las afueras de Cali. Los magistrados consideraron acreditado que el empresario disparó contra una puerta detrás de la cual la deportista buscaba protegerse.

Para el lunes 28 de septiembre está prevista la lectura integral de la sentencia. La resolución modifica la pena impuesta el 4 de marzo de 2025 por el Juzgado 14 Penal de Cali, que había fijado un castigo de 45 años y 9 meses de cárcel.
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La Sala revisó las pruebas presentadas por la Fiscalía y por el abogado de la familia de Tristán, el penalista Luis Valero. Ese material desvirtuó la explicación de Ricci, que sostuvo que el disparo había sido accidental mientras intentaba abrir una puerta.
Según el fallo, la deportista se refugió en una habitación luego de una discusión que incluyó agresiones físicas. Las pruebas señalaron que esas acciones violentas dejaron marcas en su rostro.
Un integrante de la Policía que atendió el caso declaró que la puerta no tenía seguro. De acuerdo con ese testimonio, el único obstáculo para abrirla era el cuerpo de la víctima, que estaba sin vida detrás de ella.
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“En ese momento, vista la intención de Luz Mery Tristán de resguardarse en la habitación tras una puerta, Andrés Gustavo Ricci, utilizando un arma de fuego y con plena intencionalidad de matar, disparó en contra de ella, en forma reiterativa, al menos en cuatro ocasiones contra la puerta, a sabiendas que detrás se encontraba Luz Mery Tristán”, se lee en la decisión con ponencia del magistrado Orlando de Jesús Pérez Bedoya, citada por El Tiempo.

Los magistrados también tuvieron en cuenta declaraciones sobre el vínculo de la pareja. El expediente recoge que Ricci habría ejercido agresiones físicas, verbales y psicológicas contra la excampeona durante una relación atravesada por separaciones y reconciliaciones.
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Las pruebas descartaron la versión de un intento de suicidio
Ricci afirmó que Tristán habría intentado quitarse la vida y que él disparó para abrir la puerta y salvarla. La necropsia no encontró lesiones autoinfligidas ni otros elementos que respaldaran una hipótesis de suicidio.
Los testimonios de allegados señalaron que la deportista cambiaba con frecuencia de número telefónico para evitar comunicaciones ajenas a su entorno familiar. También indicaron que debía enviar capturas de conversaciones privadas y hacer videollamadas para mostrar dónde estaba.
El fallo asoció esas conductas con un control que afectaba psicológicamente a Tristán. La decisión judicial las ubicó dentro de una relación protagonizada por una dinámica de subordinación y violencia contra la víctima por su condición de mujer.
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El expediente también menciona que Ricci había consumido cocaína y whisky el día del crimen. Además, se conoció que había viajado a Cuba para recibir tratamiento por su adicción a los estupefacientes y al alcohol.
Una testigo relató que, tras el regreso de Tristán desde Estados Unidos, escuchó a Ricci proferir amenazas a través del altavoz de una llamada. Entre las expresiones atribuidas al empresario figuraban: “Te voy a encontrar” y “te voy a matar”.

Para el Tribunal, los relatos de personas cercanas a la víctima conservaron credibilidad pese a que algunos testigos eran familiares. La resolución concluyó que sus versiones mostraban un ciclo de violencia psicológica previo al hecho fatal.
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La pena bajó por dos ajustes técnicos en la sentencia inicial
Según información conocida por El Tiempo, la reducción de la condena respondió, en primer lugar, a la absolución por porte ilegal de armas. Aunque un peritaje balístico vinculó una de las armas incautadas con un orificio en la puerta y con el trayecto del proyectil que impactó a Tristán, la Fiscalía no probó que Ricci careciera de permisos vigentes.
Los magistrados aplicaron el principio in dubio pro reo, que ordena resolver la duda a favor del acusado. Por ese motivo, dejaron sin efecto la condena por esa conducta.
El segundo cambio estuvo relacionado con el cálculo de la pena por feminicidio. El juzgado de primera instancia había ubicado la sanción en el cuarto mínimo, entre 500 y 525 meses, pero impuso 525 meses sin explicar por qué se apartó del extremo inferior.
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El Tribunal corrigió esa tasación y rebajó 25 meses de prisión. La modificación dejó la pena definitiva en 41 años y 8 meses.
La defensa de Ricci ha insistido en que no existió un móvil de género y ha cuestionado a los testigos que describieron el presunto ciclo de violencia. También sostuvo que ninguno presenció de forma directa una agresión física.
Aun así, el empresario continuará recluido en la cárcel de alta seguridad de Picaleña, en Tolima. Personas cercanas al proceso consideran que, por la edad de Ricci, de 61 años, la sanción equivale en los hechos a una prisión de por vida, aunque Colombia no contempla esa pena en su legislación penal.
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La defensa aún podría presentar un recurso extraordinario de casación contra la decisión de segunda instancia.
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