
El 3 de junio es un día significativo en Colombia y en otros países debido a la celebración del Corpus Christi, reconocido como un día festivo. Durante esta jornada, que es el primer festivo de junio, los fieles de la Iglesia Católica se acercan a Dios por medio de la oración y expresan su fe en el Santo Sacramento, así como también recuerdan de manera especial la historia de vida de Jesucristo.
Sin embargo, este es un día especial para muchas personas. Y esto ese debe a que pese a ser día no laborable, no todas las actividades empresariales se detienen, debido a al día a día de cada una. Por supuesto, quienes ejerzan funciones laborales en este día están amparados por lo que establece el Código Sustantivo del Trabajo (CST) y recibirán una mejor remuneración que en un día hábil.
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Según la norma, aquellos empleados que trabajen en este día recibirán una bonificación adicional del 75% sobre su salario habitual como compensación por trabajar en un día festivo. Este recargo tiene por objetivo compensar el esfuerzo de los trabajadores en un día que, por ley, está destinado al descanso. Por ejemplo, un empleado que recibe el salario mínimo, establecido en $1.300.000 para 2024, ganará $75.833 en lugar de los $43.333 que recibiría en un día laborable normal.
Para calcular esta bonificación adicional, se deben seguir los siguientes pasos:
- Multiplicar el valor de la hora de trabajo por el número de horas laboradas.
- Multiplicar este resultado por 0,75 y sumarlo al salario normal correspondiente al día festivo.
Esta fórmula asegura que el reajuste salarial por trabajar en días festivos sea transparente y equitativo, cumpliendo con la legislación laboral colombiana. Las medidas de recargo reflejan un compromiso con los derechos laborales y buscan una compensación justa por el trabajo en días no laborables legalmente reconocidos.

Recargo nocturno
Además, el recargo nocturno también debe ser considerado en esta jornada. Según el artículo 168 del CST, este suplemento no corresponde a horas extras, sino a una tarifa especial por trabajar entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a. m.
El recargo nocturno es del 35% sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo. Por ejemplo, si un empleado gana $10.000 por hora durante el día, el recargo nocturno sería de $3.500 por cada hora trabajada entre las 9:00 p. m. y las 6:00 a. m.
Este valor aumenta en domingos y festivos, con recargos que pueden llegar al 75% e incluso al 110% para labores desempeñadas en horario nocturno durante estos días. Estas disposiciones buscan proteger a aquellos que no pueden descansar en días reconocidos como no laborables, lo que resalta el esfuerzo continuo por garantizar condiciones laborales justas y equitativas en Colombia.

Aplicación de los recargos
Así las cosas, los tipos de recargos nocturnos y dominicales en Colombia aplica de la siguiente manera:
- Recargo nocturno (tarifa recibida por trabajar entre las de 9:00 p. m. a 6:00 a. m.): El recargo es de 35% sobre la hora de salario. Así las cosas, si gana $10.000 por hora normal, el recargo debe ser de $3.500.
- Recargo diurno, dominical y festivo (tarifa recibida por trabajar los domingos o festivos); el recargo es de 75% sobre la hora de salario. Entonces, si gana $10.000 por hora normal, el recargo debe ser de $7.500.
- Recargo nocturno dominical y festivo (tarifa recibida por trabajar jornadas los domingos o festivos entre las 9:00 p. m. y las 6:00 a. m): el recargo es de 110% sobre la hora de salario. De esta manera, si gana $10.000 por hora normal, el recargo debe ser de $11.000.
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