La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) estableció el calendario tributario para la declaración de renta correspondiente al año gravable 2023. Este calendario abarca desde el 12 de agosto hasta el 24 de octubre de 2024 y se ajusta según los últimos dos dígitos de la cédula o número de identificación tributaria (NIT) de cada contribuyente.
Este año se aplicó un cambio significativo en el orden de los vencimientos. Los primeros en presentar su declaración serán aquellos cuyos números de identificación, reflejados en el Registro Único Tributario (RUT), terminen en 01 y 02. Estos contribuyentes tendrán plazo hasta el 12 de agosto de 2024.
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Así las cosas, a partir del 12 de agosto y hasta el 24 de octubre de 2024, los contribuyentes deberán organizarse según el siguiente cronograma: los números terminados en 03 y 04 deberán declarar el 13 de agosto de 2024, los terminados en 05 y 06, el 14 de agosto de 2024, y así sucesivamente hasta llegar al último grupo, cuya fecha límite será el 24 de octubre de 2024.

Cada contribuyente, dependiendo del NIT o cédula, tiene una fecha asignada para cumplir con su obligación fiscal. La Dian enfatizó que es fundamental cumplir con las fechas establecidas para evitar posibles multas o sanciones que pueden ser impuestas en caso de incumplimiento.
Según la entidad, el nuevo cronograma se diseñó con el objetivo de optimizar el flujo de declaraciones y evitar aglomeraciones en los últimos días. Se espera que este sistema escalonado mejore la eficiencia en el procesamiento de la información tributaria y facilite el cumplimiento de las obligaciones fiscales para los contribuyentes.
Como se recordará, las personas naturales obligadas a declarar son aquellas que tengan un patrimonio bruto al último día del año gravable 2023 superior a las $190.854.00. De igual forma personas con ingresos brutos del ejercicio gravable superiores a $59.377.000. O también, personas que hayan consumido más de $59.377.000 por medio de tarjeta de crédito.
Becas públicas y privadas
Pese a que hay mucha claridad en el asunto, todavía prevalecen muchas dudas al respecto. Muchas de ellas las responde de manera constante el director de la Dian, Luis Carlos Reyes, por medio de redes sociales. En esta oportunidad, al responder varias preguntas de la comunidad Diáspora Ideas Migrantes, el popular Mr. Taxes explicó en Instagram cómo se declaran las becas, estímulos y donaciones en Colombia.

Con respecto a las becas, explicó que si las becas son total o parcialmente financiadas por el Estado son un ingreso no constitutivo de renta, lo que quiere decir que no deben declararse como renta y la gente no va a pagar impuestos sobre ellas.
Sin embargo, si son privadas, sí cuentan como ingreso y sí hay que, potencialmente, pagar impuestos de renta por ellas. “Pero en general yo creo que la experiencia de todo es que la inmensa mayoría de las becas vienen del sector público y por ese lado van a ser ingresos no constitutivos”, afirmó.
Declaración de los premios
Por el lado de los premios, anotó como ejemplo que, si alguien se gana un premio por una obra de arte, por su carácter distinguido, eso sí están sujetos a impuesto como ganancias ocasionales y están gravados el 20%.
A Reyes también se le preguntó lo siguiente: ¿Y si no declaró renta, pero me gano una beca, ahora debo hacerlo?
A esta pregunta respondió con un “sí” rotundo. Asimismo, explicó que en ese caso al ser un ingreso no constitutivo de renta se puede tener que declarar renta si supera los umbrales, es decir, si supera más o menos los $65 millones, pero siendo un ingreso no constitutivo de renta no se va a pagar impuesto de renta.

Calendario tributario
Es importante que los ciudadanos estén al tanto de las fechas y requisitos para la presentación de declaraciones tributarias y se ajusten al calendario estipulado por la Dian para 2024, y de esta manera contribuir al correcto funcionamiento del sistema tributario nacional.
El calendario para declarar renta en 2024 es el siguiente:
- Agosto:
Día - últimos dos dígitos del NIT
12 - 01-02
13 - 03-04
14 - 05-06
15 - 07-08
16 - 09-10
20 - 11-12
21 - 13-14
22 - 15-16
23 - 17-18
26 - 19-20
27 - 21-22
28 - 23-24
29 - 25-26

- Septiembre:
Día - últimos dos dígitos del NIT
2 - 27-28
3 - 29-30
4 - 31-32
5 - 33-34
6 - 35-36
9 - 37-38
10 - 39-40
11 - 41-42
12 - 43-44
13 - 45-46
16 - 47-48
17 - 49-50
18 - 51-52
19 - 53-54
20 - 55-56
23 - 57-58
24 - 59-60
25 - 61-62
26 - 63-64
27 - 65-66
No declarar renta o hacerlo después de la fecha estipulada acarrea multas o sanciones - crédito @SenadoGOV/X
- Octubre
Día - últimos dos dígitos del NIT
1 - 67-68
2 - 69-70
3 - 71-72
4 - 73-74
7 - 75-76
8 - 77-78
9 - 79-80
10 - 81-82
11 - 83-84
15 - 85-86
16 - 87-88
17 - 89-90
18 - 91-92
21 - 93-94
22 - 95-96
23 - 97-98
24 - 99-00
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