
El modelo de atención de salud de los profesores del país cambió por orden del Gobierno nacional, que a través del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Fomag, ordenó a todas las IPS recibir a los maestros en caso de ser requerido algún servicio.
De acuerdo con lo establecido en la circular 002 del 2024, con esta determinación se busca garantizar la atención y entrega de medicamentos y tecnologías en salud para los afiliados del Fomag durante etapa de transición y puesta en operación del nuevo modelo de atención.
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Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), tanto públicas, privadas como mixtas, están autorizadas para brindar servicios médicos y tecnologías en salud requeridas por los afiliados al Fomag, sin necesidad de autorización previa.

Esto incluye la prestación de medicamentos de baja complejidad de alto costo o control especial. Los servicios deberán ser facturados bajo la modalidad de pago por evento a la tarifa Soat plena o a la tarifa vigente en el portafolio de cada institución, y serán dirigidos al Patrimonio autónomo del Fomag, administrado por Fiduprevisora S.A.
Las IPS deberán seguir estrictamente las instrucciones para facturación y radicación de atenciones en salud por evento, tal como lo indica el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en sus regulaciones.
Además, deberán atender las disposiciones establecidas en la Circular 047 de 2022, que incluyen la implementación de redes colaborativas institucionales en coordinación con las secretarías departamentales y distritales de Salud, o las entidades equivalentes.
De acuerdo con lo establecido en la circular emitida por el fondo, este esfuerzo además busca garantizar la atención adecuada a las gestantes con emergencias obstétricas y a los recién nacidos, eliminando obstáculos administrativos, económicos o geográficos.

“Las IPS deben cumplir con los indicadores de calidad y reporte de información definidos en la Resolución 256 de 2016,” enfatiza la normativa. Estas medidas aseguran la calidad técnica y la satisfacción del usuario, así como la correcta regulación de urgencias y la activación de procesos necesarios.
Sobre facturación y registro de los pacientes
Aquellas IPS que estuvieron contratadas hasta el 30 de abril y tenían en trámite la prestación de servicios de salud y tecnologías, deberán completar dicha atención sin requerir autorización previa.
Los servicios prestados serán facturados a la tarifa pactada con el anterior operador y seguirán las instrucciones específicas para la facturación y radicación de atenciones en salud por evento, publicadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Además, los prestadores de servicios de salud tienen la obligación de enviar diariamente la relación de los pacientes atendidos, de acuerdo al formato anexo en la Circular Externa 001 de 2024, expedida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y disponible en la página web de la institución.
“Esta información debe ser enviada por correo electrónico a la dirección autorizacionfomag@fiduprevisora.com.co”, puntualiza la circular.
Vigencia de la instrucción del Fomag para las IPS
De acuerdo con lo establecido en la circular 002 del 2024, esta determinación tiene vigencia hasta el 30 de junio del año en curso; sin embargo, en el documento el Fomag dejó claro que esa fecha puede ser modificada en el caso de que se requiera continuar con los servicios por parte de las IPS a nivel nacional.
“La presente Circular Externa tendrá efectos partir del 1 de mayo de 2024 hasta el 30 de junio del 2024, plazo que podrá ser prorrogado. Por lo tanto, la presente circular se publicará en la página Web del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO FOMA. Dada en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de mayo de 2024″, dice el documento.
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