
En la jornada del 16 de mayo de 2024, la Corte Constitucional se encuentra analizando una demanda que podría afectar significativamente el monopolio rentístico de los licores nacionales establecido por la Ley 1816 de 2016, “por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones”.
Según informó el diario económico La República, las principales productoras de aguardiente del país, como la Industria Licorera del Cauca y la Fábrica de Licores de Antioquia, están a favor de mantener esta ley vigente. En contraposición, la Industria Licorera de Caldas, reconocida por su Aguardiente Amarillo, busca que el artículo sea derogado.
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En definitiva, según el artículo 2 de esta ley, el proceso producción y comercialización y circunstancias colaterales es monopolio del Estado. Así reza la legislación: “El monopolio como arbitrio rentístico sobre los licores destilados se define como la facultad exclusiva del Estado para explotar directamente o a través de terceros la producción e introducción de licores destilados y para organizar, regular, fiscalizar y vigilar la producción e introducción de licores destilados en los términos de la presente ley”.
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De esa manera, “la finalidad del monopolio como arbitrio rentístico es la de reservar para los departamentos una fuente de recursos económicos derivados de la explotación de actividades relacionadas con la producción e introducción de licores destilados. En todo caso, el ejercicio del monopolio deberá cumplir con la finalidad de interés público y social que establece la Constitución Política”.
Las pretensiones de la demanda que estudia la Corte
El propósito de la demanda radica en permitir la venta de aguardiente proveniente de otros departamentos, un mecanismo que, según los demandantes, protegería la producción local.
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Alejandro García, socio de Competencia e Integraciones de Brigard Urrutia, citado por el portal económico, explicó que “la Ley 1816 de 2016 unificó la regulación del monopolio rentístico, permitiendo a los departamentos ejercerlo directamente o recibir recursos del impuesto al consumo”. El experto añadió que los ingresos procedentes de este monopolio están destinados prioritariamente a salud y educación.
De la misma manera, pese a que ese monopolio es la facultad exclusiva del Estado para regular y vigilar la producción e introducción de licores destilados, y que cada departamento desempeña este monopolio directamente, otros productos como los vinos y aperitivos son de libre producción y solo sujetos a impuestos, como indica el parágrafo 1 de esa ley.
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“Los vinos, aperitivos y similares serán de libre producción e introducción, y causarán el impuesto al consumo que señala la ley”, indica.
En caso de que la Corte Constitucional decida tumbar el artículo en cuestión, tal y como explica Nicolás Rico, de Scola abogados, “se permitiría la entrada de otras marcas de aguardiente al mercado, fomentando una mayor competencia y diversidad de productos. Esto podría beneficiar a los consumidores al incrementar las opciones disponibles”. Agregó que la experiencia de compra y la calidad de los productos podrían mejorar con esta apertura en el mercado.
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La ley 1816 de 2016
La creación de la Ley 1816 de 2016 responde al mandato constitucional de regular el monopolio rentístico de los destilados en Colombia. Esta ley buscaba no solo equidad en la carga tributaria entre productos nacionales e importados, sino también reducir el contrabando y controlar el mercado del alcohol adulterado.

Sin embargo, Rico planteó que algunos aspectos de esta ley podrían ser cuestionables desde el punto de vista de la libre competencia. Destacó que la posibilidad de que los departamentos prohíban la introducción de aguardiente de otras regiones por hasta seis años puede ser vista como una barrera injustificada al libre comercio. Aunque la ley busca principios de no discriminación y competencia, algunas restricciones podrían ser percibidas como limitantes.
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Al resaltar el contexto constitucional, Alejandro García explicó que el Art. 336 de la Constitución Política permite la creación de monopolios de rentas, incluídos juegos de azar y licores. Agregó que los recursos generados deben destinarse preferentemente a salud y educación, lo cual está contemplado en la mencionada ley.
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