
El Régimen Simple de Tributación (RST) es un sistema que favorece al empresario y emprendedor al generar un ahorro a la hora de pagar los impuestos de manera unificada. Brinda tarifas bajas que se liquidan según el nivel de ingresos y al que pueden acceder de forma voluntaria, que se declara anualmente y se paga con anticipos bimestrales por medio de los sistemas electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
Asimismo, facilita los trámites de la declaración de impuestos nacionales y territoriales en un solo formulario, aunque se ejerzan actividades en diferentes municipios. A este pueden acceder personas naturales que desarrollen empresa incluyendo profesionales liberales, o personas jurídicas de naturaleza societaria, cuyos socios o accionistas sean personas naturales residentes en Colombia.
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Como requisito deben cumplir que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a $4.706.500.000 (100.000 unidades valor tributario - UVT). En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el RST estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites.

Dicho sistema tiene dificultades a causa de una sentencia de la Corte Constitucional. Por eso, la Dian declaró el 13 de abril la contingencia por indisponibilidad de los servicios.
“La entidad lamenta los incidentes que se han presentado para algunos contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST) en el diligenciamiento y presentación del formulario 260 de la declaración anual consolidada. Con ocasión de la sentencia C-540 de 2023 de la Corte Constitucional, comunicada oficialmente el 14 de febrero, fue necesario realizar ajustes estructurales al formulario 260 y las validaciones para su diligenciamiento”, precisó la misma.
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Por medio de dicha sentencia, el alto tribunal declaró inexequibles las normas de la reforma tributaria aprobada en 2022, y que incluyeron limitaciones diferenciales en cuanto a topes máximos de ingresos para acceder al RST, y tarifas del impuesto, en principio, superiores a las previstas en años anteriores para la actividad económica del grupo cinco del RST para servicios especializados y profesionales.

Ante esto, la Dian explicó que debido a la complejidad de los ajustes no se logró disponer del formulario 260 con un tiempo prudencial previo a los vencimientos para el cumplimento de la obligación de presentar la declaración anual consolidada del año gravable 2023. Aunque ya se encuentra disponible para el diligenciamiento, los ajustes –fruto de esta disposición normativa– han generado inconvenientes para algunos declarantes.
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“Por lo anterior, por medio de este comunicado, la Dian declara la contingencia para la presentación de la declaración a partir del lunes 15 de abril, conforme con lo establecido en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario”, precisó.
Según la misma, las declaraciones se podrán presentar, y efectuar su correspondiente pago, a más tardar al día siguiente a aquel en que se informe que el formulario 260 se encuentra estable 100% para el diligenciamiento y presentación, lo cual se comunicará oportunamente en el portal web de la entidad.
Documentos para declarar renta

En el proceso de declaración de renta, los contribuyentes deberán incluir una serie de documentos esenciales que, de pronto, en muchas ocasiones no se tienen en cuenta. Para avalar el patrimonio al final de 2023, se requiere lo siguiente:
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- Certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes emitidos por las entidades financieras.
- Declaración o estado de cuenta de impuesto predial de los bienes inmuebles que posea.
- Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos.
- Certificados de las inversiones emitidos por las entidades donde se constituyó la inversión, por ejemplo, CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones obligatorias, entre otras.
- Avalúo técnico de los bienes incorporales como good will, derechos de autor, propiedad industrial, literaria, artística, científica y otros.
- Letras, pagarés, hipotecas y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones o deudas, conforme a los requisitos de ley.
- Factura de compra o documento donde conste el valor de adquisición de los vehículos.
- Relación de los muebles, enseres, maquinaria y equipo, por su valor de adquisición, más adiciones y mejoras.
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