
El Registro Único Tributario es un sistema implementado por la administración tributaria destinado a identificar, ubicar y clasificar a las personas naturales y jurídicas en relación con sus deberes y obligaciones tributarias. Dicho registro permite a la entidad, en este caso a la Dian, tener un control y seguimiento de los contribuyentes, facilitando así la gestión de impuestos y la recaudación fiscal.
Además, por medio del RUT, la dirección nacional asigna un número único a cada contribuyente, el cual se utiliza para todos los trámites y gestiones tributarias. Ese sistema contribuye a la eficiencia administrativa y a la lucha contra el fraude y la evasión fiscal, al centralizar la información tributaria de los contribuyentes en un solo registro.
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Cabe destacar que para solicitar una copia del Certificado del Registro Único Tributario es necesario que la persona (ya sea natural, jurídica o entidad) se encuentre registrada. Para ello, el proceso deberá llevarse a cabo de forma presencial siguiendo los siguientes pasos:
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- Directamente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente.
- A través de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la calidad de abogado.
- Se podrán formalizar los siguientes trámites de forma electrónica a través del sitio web de la Dian:
- Inscripción en el RUT para las personas naturales no responsables del IVA que no realicen actividades mercantiles, previa verificación de información que realizará el sistema.
- Actualización del RUT para las personas naturales y para las personas jurídicas por sus representantes legales con Firma Electrónica.
- La radicación de las solicitudes de actualización del RUT sujetas a revisión y la radicación de la solicitud de cancelación del RUT, con Firma Electrónica, para aquellos inscritos a quienes la Dian, le ha asignado tal mecanismo.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) precisó que la inscripción en el RUT no tiene ningún costo, el trámite es completamente gratuito, así como el formulario requerido para su solicitud. Igualmente, ese documento tendrá vigencia indefinida y, en consecuencia, no se exigirá su renovación.
Cómo obtener una copia del Certificado del Registro Único Tributario

Una vez la persona cuente con su RUT y necesite solicitar la copia en línea, deberá primero crear y habilitar una cuenta. Para ese proceso tendrá que ingresar al siguiente enlace: dian.gov.co/WebArquitectura/DefNuevosUsuarios.faces. Allí deberá ingresar los datos que el sistema la solicitará y posteriormente hacer clic en “Habilitar cuenta”.
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Una vez la persona tenga habilitada la cuenta podrá ingresar a la opción “Obtener en 2 pasos su copia del RUT”, ingresando en el siguiente enlace: dian.gov.co/WebArquitectura/DefLoginOld.faces.
Datos para tener presente del RUT
La dirección explicó en qué casos se puede emplear la copia del RUT como un poder especial para realizar el trámite de inscripción, actualización a cancelación del Registro Único Tributario:
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“Cuando el poder especial esté dirigido a varias entidades para varios trámites o para diferentes áreas de la entidad, se aceptará copia de esta previa manifestación verbal o escrita del solicitante, indicando que el original fue entregado para otro trámite u otra entidad”.

En cuanto, si es necesario tener una cuenta de ahorro o corriente para llevar a cabo la inscripción del RUT, la entidad señaló que no es obligatorio con base en lo establecido en el artículo 1 del Decreto 768 del 6 de mayo de 2016 “ya no se requiere de la cuenta bancaria para la inscripción en el RUT”.
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Finalmente, tenga presente que la inscripción en el RUT deberá realizarse en forma previa al inicio de la actividad económica, al cumplimiento de obligaciones administradas por la Dian, y en general, a la ejecución de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero.
“Las personas naturales que en el correspondiente año gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, acorde con lo establecido en los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario, tendrán plazo para inscribirse en el RUT hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración”, determinó la Dian.
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