
La reforma tributaria de 2022 trajo consigo cambios significativos en la tributación sobre los dividendos, afectando tanto a personas naturales como jurídicas residentes en Colombia. Lucas Solano, abogado especializado en impuestos y director del área de Wealth Planning en Credicorp Capital Colombia, destaca las principales modificaciones y sus efectos sobre los contribuyentes, resaltando los distintos tratamientos fiscales aplicables a los dividendos gravados y no gravados.
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De acuerdo con Solano, mientras los dividendos no gravados son ahora más comunes, ambos tipos están sujetos a impuesto sobre la renta, con tarifas variables según la naturaleza del dividendo y la residencia del contribuyente.
Para las personas naturales residentes fiscales en Colombia, el impuesto sobre los dividendos no gravados se mueve en una escala que va desde el 0% hasta el 39% según el artículo 241 del Estatuto Tributario. No obstante, aplicando un descuento del 19%, la tarifa efectiva puede situarse alrededor del 20%, representando un alivio significativo para los contribuyentes.

Por otro lado, en el caso de los dividendos gravados, la tarifa inicial es del 35%, y sobre este monto se calcula una tarifa adicional que oscila entre el 0% y el 39%, según explicó Solano.
Este panorama fiscal tiene especial relevancia en el contexto de las asambleas de accionistas que se llevan a cabo hacia el final del primer trimestre del año; específicamente, en las últimas dos semanas de marzo. Es durante estas reuniones donde se decide la distribución de dividendos, lo que a su vez determina las obligaciones tributarias de cada contribuyente.
La reforma tributaria de 2022, aplicable a los dividendos decretados a partir del 1 de enero de 2023, marca un antes y un después en la tributación de estos rendimientos, enfatizando la importancia de la correcta planificación fiscal.
Para los contribuyentes no residentes
El régimen tributario colombiano tiene nuevas tasas de retención en la fuente aplicables a contribuyentes no residentes, tanto personas como empresas, así como cambios en el tratamiento de la venta de acciones, ya sea inscritas como no inscritas en la bolsa colombiana.

La normativa establece un porcentaje de retención del 20% sobre los dividendos no gravados y del 35% sobre los gravados para no residentes, aplicándose a esto último una tarifa adicional del 20% según el artículo 245 del Estatuto Tributario.
En lo que respecta a las sociedades domiciliadas en Colombia, aquellas que reciben dividendos no gravados se les aplicará una retención del 10%, que puede ser trasladada al accionista. En cambio, si los dividendos son gravados, la retención será del 35%, sumándose una tarifa adicional del 10%. Este ajuste tiene como propósito alinear las políticas fiscales relativas a la distribución de beneficios dentro de las empresas y es relevante para el flujo de inversión entre compañías colombianas.
Los tratamientos preferenciales y las excepciones desempeñan un papel clave en este nuevo esquema tributario, especialmente en lo que concierne a la venta de acciones. Las acciones que estén inscritas en la Bolsa Colombiana, como las de Ecopetrol, recibirán un tratamiento favorable. La utilidad generada en la venta de estas acciones no estará gravada con impuesto de renta ni de ganancia ocasional, siempre que la venta no exceda el 3% de las acciones en circulación, proporcionando así un incentivo para la inversión en el mercado de valores colombiano.
Por otro lado, las acciones no inscritas en la bolsa están sujetas a una regulación diferente. La utilidad en la venta de estas acciones estará gravada con impuesto de renta si han sido poseídas por menos de dos años, o con impuesto sobre la ganancia ocasional si han sido poseídas por más de dos años, estableciendo así distinciones claras basadas en el período de tenencia de las acciones.

Cabe destacar que estas tarifas y condiciones pueden variar si el contribuyente reside o está domiciliado en un lugar con el cual Colombia tenga un convenio de tributación. Esta flexibilidad busca fomentar la inversión extranjera al tiempo que se regula el cumplimiento de las obligaciones fiscales de manera equitativa.
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