
La primera demanda contra la elección de Luz Adriana Camargo como fiscal General de la Nación fue presentada el 16 de marzo. Sin embargo, apenas cinco días después, en la mañana del 21 de marzo, W Radio conoció que la alta corte no admitió ese reclamo contra la elección.
Camargo fue elegida en una sala extraordinaria el martes 12 de marzo, con 18 votos de los 23 magistrados de la Corte Suprema de Justicia que conforman la Sala Plena, luego de que una de las ternadas (Amelia Pérez Parra) renunciara a su postulación.
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De acuerdo con el concepto del Consejo de Estado, se requiere que los dos demandantes especifiquen claramente cómo se infringieron los artículos mencionados y que desarrollen el concepto de la violación.

El texto de la demanda pedía: “Declarar que la Corte Suprema de Justicia transgredió el artículo 249 de la Constitución, el fiscal general de la Nación es electo por la Corte Suprema de terna enviada por el presidente de la República (...) Declarar la nulidad, por violación de las normas constitucionales y de la ley, en el nombramiento de la fiscal general, Dra. Luz Adriana Camargo Garzón el día 12 de marzo del 2024″.
Con esto, quieren decir que la renuncia de Amelia Pérez implicó que la terna se desintegrara, lo que violaría la ley de que la elección debe hacerse sobre tres personas.
Además, se criticó a los demandantes por haber designado la sede del Ministerio de Defensa en el Palacio del Liévano como lugar de notificación de la demanda contra Luz Adriana Camargo, a pesar de que allí opera exclusivamente la Alcaldía de Bogotá.
Ahora, los abogados Sthefanny Galloy John William García tienen tres días hábiles para realizar las correcciones indicadas por el Consejo de Estado y presentar nuevamente la demanda.

Otro de los puntos clave de la demanda tiene que ver con que existió discriminación de género en la conformación de la terna, ya que esta estaba compuesta únicamente por mujeres.
Según el documento, la selección de una terna compuesta exclusivamente por mujeres supuestamente generaba discriminación contra los hombres que podrían cumplir con los reuerimientos para ocupar el cargo de fiscal. Además, destacan que se habría violado “el derecho a ser elegido en igualdad de condiciones”.

Sin embargo, sobre este tema, el Consejo de Estado ya se había pronunciado en noviembre del año pasado al rechazar la tutela presentada por el magistrado Gerardo Botero Zuluaga. En su momento, dijo: “La desigualdad de género parte de reconocer que históricamente las mujeres han sido discriminadas y, por lo tanto, es necesario tomar acciones que contribuyan a disminuir las brechas entre mujeres y hombres”.
¿Podría admitirse una demanda contra la elección de fiscal?
Según la consulta de Infobae Colombia a un exmagistrado, “los cambios en la terna pueden efectuarse siempre y cuando el proceso de evaluación de las hojas de vida aún no haya comenzado”. Esto implica que la renuncia de una de las candidatas no tendría por qué haber afectado el proceso de selección, justo como sucedió en esta ocasión.
En cambio, algunas voces sugirieron que sí existía la posibilidad de anular la elección de la Corte debido a que la terna se redujo a una dupla tras la renuncia de Pérez. Sin embargo, magistrados del alto tribunal se mantienen firmes en su decisión.

“La Corte Suprema de Justicia confirmó que la renuncia presentada minutos antes de comenzar la Sala Plena no afecta el curso de la votación para la elección del Fiscal General de la Nación”, declaró el presidente del alto tribunal, el magistrado Gerson Chaverra.
Además, el Auto emitido el 31 de octubre de 2023 señala que el presidente no puede modificar o reemplazar la terna una vez emitida. El documento establece claramente que se adelantará y agotará el proceso de designación con las personas inicialmente incluidas en la comunicación recibida el 26 de septiembre de 2023. Lo que quiere decir que para el momento de la renuncia de Pérez era imposible que se considerara alguien más para “completar” la terna, pues esta ya lo estaba.
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