
De acuerdo con datos oficiales de la Agencia Nacional de Seguridad, en Colombia hay 678 cámaras de fotomultas autorizadas por el Gobierno nacional, que pueden ser verificadas en caso de que un conductor sea notificado de una infracción al Código Nacional de Tránsito (Ley 769), a través del empleo de estos mecanismos tecnológicos.
Gracias a la Ley 1843 del 14 de julio de 2017: “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, los conductores podrán detallar la viabilidad del uso y el fin de esos instrumentos.
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Cabe resaltar que estos dispositivos deben tener la autorización del Ministerio de Transporte y estar acompañados de señales visibles que informen que es una zona vigilada por cámaras o radar, localizadas antes de iniciar esas zonas, buscando advertir a los ciudadanos sobre su existencia y así fortalecer las acciones preventivas frente a comportamientos no seguros.
Sin embargo, las autoridades resaltan que si el conductor fue multado a través de alguno de esos dispositivos ubicados en sitios diferentes a los permitidos y autorizados por la cartera de transporte, podrá presentar la impugnación del comparendo impuesto.

Para ello, deben primero ingresar al sitio web de la Agencia Nacional de Seguridad, y detallar si realmente la cámara se encuentra registrada para su funcionamiento. Además, allí podrá verificar si el dispositivo sí es el indicado para la infracción impuesta, ya que no todos estos sistemas tecnológicos tienen la misma funcionalidad.
Por ejemplo, en Bogotá, la Secretaría de Movilidad tiene a su disposición dos medios tecnológicos para captar infracciones al código de tránsito, empero, dichos dispositivos no detectan todas los comportamientos contrarios a lo establecido en la norma.
Así pues, estos son los dispositivos que se emplean en la capital:
- Infracciones que detectan los dispositivos con tecnología Radar Doppler:
- Exceder la velocidad máxima permitida
- No reducir la velocidad en zonas escolares
- No detenerse ante la luz roja del semáforo
- Circular durante la medida de restricción de Pico y Placa
- Conducir sin portar el Soat vigente
- No realizar la revisión técnico-mecánica en los plazos establecidos en la ley

- Infracciones detectadas por dispositivos operados desde el Centro de Gestión de Tránsito:
- Estacionar un vehículo en sitios prohibidos
- Bloquear una calzada o intersección
- Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas
- Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos a los demarcados
- No acatar las señales de tránsito
- No respetar el paso de peatones
Cabe resaltar que Bogotá es una de las ciudades capitales de Colombia con más de estos dispositivos tecnológicos en operación. En total, las autoridades emplean 135, seguido de Medellín con 99 (incluyendo Itagui y Envigado), Barranquilla con 82 y Cali con 42. Conozca todo el mapa ingresando al siguiente enlace: Ansv Cámaras de Fotomultas.
Tenga presente que en el caso de que usted haya sido notificado por la autoridad competente y que el dispositivo electrónico utilizado para imponer el comparendo cumple con lo reglamentado por el Ministerio de Transporte, podrá acceder los descuentos por pago inmediato.
En Bogotá, la imposición, los valores y la fechas para el descuento pueden variar de la siguiente manera:
Comparendos impuestos los medios electrónicos (cámaras de fotodetección):
- Término para obtener el 50% de descuento: dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación del comparendo.
- Término para obtener el 25% de descuento: entre 12 y 26 días hábiles siguientes a la notificación del comparendo.
Finalmente, tenga presente que para acceder a ese beneficio, el conductor deberá asumir la responsabilidad y solicitar un curso pedagógico a través de los puntos de atención de la Secretaría de Movilidad de Bogotá.
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