
A través del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) se regula los comportamientos de los actores viales que comparten la infraestructura para la libre movilidad; sin embargo, el no cumplirlas y poner en riesgo la vida de los más puede desencadenar en una serie de sanciones económicas, hasta la pérdida temporal del automotor, cuando la infracción puede llevar a la inmovilización.
Y es que una acción tan simple como la de disponer de luces, según lo establecido en la norma, puede salvar vidas, por lo que conducir sin o con daños en las bombillas (halógenas o led) es una falta a las normas de tránsito.
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Según la infracción D8 se determina que será sancionado el conductor que decida “conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que los exige este código”.
A partir de lo anterior, si una persona circula en su automotor con una luz fundida y detectado por las autoridades de tránsito, serán sanciona con una multa económica, además de la inmovilización de vehículo cuando a este no le funcione dos o más de los dispositivos.

Para 2024, las multas por infracciones al apartado D del código nacional equivalen a 30 salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), es decir, $1.3000.000, con derecho a descuentos dentro de los plazos establecidos por los organismos de tránsito.
Es por eso que las instituciones fundamentan la importancia de mantener en funcionamiento adecuado las luces de un automotor, ya que no solo contribuye a la seguridad de todos los actores en las vías, sino que también, evitar ser sancionado por incumplimiento al código.
Igualmente, tenga presente que el uso de las luces es obligatoria las 24 horas del día en las carreteras nacionales, tanto concesionadas como no concesionadas, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Transporte.
No obstante, existe otra sanción en el código por el mal uso de estos dispositivos o por añadir elementos que no están reglamentados. Y es que el artículo 131, en la sanción C28, se estableció que serán multados los conductores que hagan “uso de sirenas, luces intermitentes, o de alta intensidad y aparatos similares, los cuales están reservados a los vehículos de servicio público y emergencia”.
En este caso, la multa a cancelar asciende a los 15 salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), lo que equivale a unos $650.000, de acuerdo con la tabla de valores de la vigencia 2024.

Estos son los dispositivos establecidos en la ley
El código señala que las luces externas de un automotor son esenciales para la conducción segura, puesto que permite una mejor visión, a la vez que, hace visible el vehículo para otros actores viales y para indicar acciones cuando se maneja.
Conforme con eso, los autos por lo general poseen los siguientes dispositivos:
- Luces de largo alcance: se emplea en carreteras con muy poca luz disponible.
- Luces de corto alcance: son obligatorias de noche o en situaciones de niebla, lluvia o túneles.
- Luces direccionales: son amarillas e intermitentes y se deben encender para indicar a otros actores viales la intención de cambiar de dirección, carril o ingresar a una intercepción.
- Luces de marcha atrás: son de color blanco que se encienden al dar retroceso.
- Antinieblas: no todos los automotores las poseen, pero estas deben emplearse cuando las condiciones ambientales limitan la funcionalidad de las luces de corto y largo alcance.
Cabe señalar que el color o tono de las luces está pensado para facilitar las diferentes reacciones y maniobras que se llevan a cabo en las vías, por lo que las autoridades sugieren no modificarlas. A su vez, existen otro tipo de luces que está prohibida su instalación, puesto que no siguen la normatividad establecida.
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