
El Código Sustantivo de Trabajo es una de las herramientas que tienen los colombianos para conocer sus derechos y deberes como trabajador, y para que de esta forma reclamen en caso de estar pasando por una aparente injusticia o atropello.
Aunque no todos los trabajadores aplican a este beneficio, en el país existe un auxilio denominado viáticos, considerado como el conjunto de gastos a los que se ve expuesto un empleado que se debe desplazar fuera de su lugar habitual de trabajo para cumplir tareas relacionadas con su cargo.
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Los viáticos más comunes que existen, según reseñó el portal Tickelia, son: alojamiento, alimentación, transporte, peajes y parqueaderos, comunicaciones, materiales y suministros. Cabe recordar que esto aplica en el desarrollo de actividades o eventos netamente laborales y son cobijados a trabajadores de empresas públicas, privadas o mixtas.
De otro lado, existen dos tipos de viáticos en Colombia, permanentes y accidentales. Según el artículo 130 del Código Sustantivo de Trabajo, estos se definen de la siguiente manera:
Los viáticos permanentes: son aquellos que constituyen salario en la parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; sin embargo, no aplica en lo que solo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación.

Mientras que los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso: “Son viáticos accidentales aquellos que solo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente”.
Según lo establece el mencionado artículo, estos pagos se deben realizar por el empleador o contratante, especificando detalladamente el concepto para el cual son destinados.
¿Los viáticos se pueden incluir como parte de salario integral?
Quizás por el desconocimiento, cientos de trabajadores en Colombia podrían estar cubriendo los gastos de viajes y desplazamientos fuera del lugar del trabajo con recursos propios. Una práctica que sería ilegal e iría en contra de los derechos del trabajador. O en el caso contrario, que el trabajador se esté viendo beneficiado del reconocimiento de viáticos sin tener derecho a estos. Pero, ¿cómo saber si me deben o no pagar viáticos?
Por ello, la cuenta de Tiktok La Casa del Derecho abrió la posibilidad que algunos usuarios hagan sus preguntas sobre dudas relacionadas con derecho laboral, en uno de esos casos un usuario exponía que en su trabajo no le reconocían viáticos por tener un salario integral: “Trabajo en una empresa en la que me toca viajar mucho, pero no me pagan los viáticos, eso es legal, me dicen que el sueldo es integral”, escribió el usuario.

Ante este caso, uno de los abogados explicó: “Un viático en palabras del Ministerio de Trabajo son la suma de dinero que el empleador reconoce a sus trabajadores para cubrir los gastos en los que estos incurren cuando necesitan cumplir sus funciones fuera de la sede habitual de su trabajo por lo general se reconoce la manutención el transporte el alojamiento”.
A su vez, el abogado reseñó que: “La Corte Suprema de Justicia no determina también que los viáticos pueden constituir o no salario, dependiendo si estos son permanentes o si son ocasionales (...) ahora, qué es un salario integral, es todo aquel que se devenga por más de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, entre comillas, si tu pago es inferior a eso no podemos estar hablando de un salario integral”. Para hacer la conversión con el salario mínimo, que para 2024 se acordó en 1′300.000, se debe sacar el factor salarial que sería del factor salarial que serían 13′000.000 en 2024, más el factor prestacional a la empresa que no puede ser menor del 30%, es decir 3′900.000. Esto es su totalidad, sumaría $16.900.000,
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