Los inspectores de policía podrán imponer multas de transito: cómo lo afecta la medida

El Gobierno Nacional facultó a los alcaldes para nombrar funcionarios que le pongan orden a la movilidad cuando no haya autoridad de tránsito

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Los inspectores de policía podrán
Los inspectores de policía podrán poner multas de tránsito - Colprensa

En un esfuerzo por abordar la falta de autoridad de tránsito en al menos 700 municipios del país, el Gobierno Nacional de Colombia le otorgó a los alcaldes la autoridad para designar oficiales dedicados a mejorar la movilidad. Tal medida, indicada en la circular externa 20234000000677 emitida el 9 de noviembre de 2023, apunta a enfrentar una problemática que compromete la seguridad y el orden en las vías de numerosas localidades.

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Según la disposición, los municipios que efectúen su conformación institucional siguiendo la Ley 1310 de 2009 y demuestren la existencia de cargos públicos designados para la supervisión del tránsito podrán solicitar al Registro Único Nacional de Tránsito la asignación de rangos de órdenes de comparendo. “Demostrando la existencia de cargos públicos de: a) Inspectores de tránsito/policía para conocer actuaciones contravencionales y un superior para conocer/decidir la segunda instancia; y b) Cuerpo de agentes de tránsito, de planta o vinculado por contratos”, destaca el documento.

Esta nueva regulación abre la puerta para que municipios sin autoridades de tránsito establecidas puedan, mediante la generación de sus propias instancias de regulación y control, contribuir a una movilidad más segura y ordenada.

Los roles específicos incluyen inspectores de tránsito y policía encargados de actuaciones contravencionales y un superior dedicado a las decisiones de segunda instancia, además de un cuerpo de agentes de tránsito, ya sea de planta o contratados quienes “podrán solicitar directamente al Registro Único Nacional de Tránsito la asignación de rangos de órdenes de comparendo”

El impacto de esta medida se espera sea significativo en mejorar la seguridad vial y la fluidez del tránsito en las áreas afectadas. Además, se espera que represente un paso importante hacia la descentralización de los servicios de tránsito, permitiendo una gestión más localizada y ajustada a las necesidades específicas de cada comunidad.

Con la circular se le
Con la circular se le permite a los inspectores de tránsito imponer comparendos - crédito Ministerio de Transporte

Con esta iniciativa, el Gobierno Nacional intenta no solo abordar una cuestión de seguridad vial, sino también fomentar la autonomía de los gobiernos locales en la gestión de sus recursos y necesidades específicas. Es un reconocimiento de la diversidad de desafíos que enfrentan los municipios colombianos en términos de movilidad y un esfuerzo por proporcionar soluciones adaptadas a la realidad de cada uno. Con lo anterior, es fundamental que los conductores estén al tanto de las actualizaciones en movilidad que hagan las alcaldías.

Según Sandra Tapias, directora del Simit, es el alcalde “a través de un acto administrativo quien le da las funciones de tránsito al inspector de policía para que este pueda hacer todo el proceso contravencional”.

Es decir que el inspector de policía al que se le adjudiquen labores de tránsito podrá encargarse de las cuatros etapas del proceso contravencional que destaca la sentencia T-061-02 Corte Constitucional de Colombia: “El proceso contravencional por infracciones de tránsito, está compuesto de las siguientes cuatro etapas fundamentales: la orden de comparendo, la presentación del inculpado en los términos dispuestos por la ley, la audiencia pública y la adopción de la decisión”.

En ese orden de ideas, una vez el alcalde otorgue facultades se podrán poner comparendos sin necesidad de una secretaría de tránsito.

Con la circular se le
Con la circular se le permite a los inspectores de tránsito imponer comparendos - crédito Ministerio de Transporte

Quiénes ponen los comparendos

En una aclaración emitida en 2019, el Ministerio de Transporte especificó que únicamente agentes de tránsito poseían la facultad para efectuar comparendos. Esta directriz estaba amparada en el artículo 7 del Código Nacional de Tránsito, el cual establece que cualquier autoridad de tránsito tiene la capacidad de intervenir en casos de infracciones o accidentes hasta que la autoridad competente se haga cargo de la investigación.

No obstante, el sitio Ámbito Jurídico señala que en situaciones donde no se encuentre presente un agente de tránsito, otras autoridades policivas pueden llevar a cabo el proceso del comparendo como medida preventiva. Esta excepción aplicaba exclusivamente bajo circunstancias que exigían una intervención urgente para reducir daños o riesgos que podrían afectar a otras personas debido a la infracción cometida. Además, se destaca que la autoridad encargada de diligenciar el comparendo tiene el deber de presentarse en caso de ser necesario para efectuar cualquier rectificación.

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