
En el marco de potenciar las opciones legales de migración y ofrecer oportunidades laborales a extranjeros, Estados Unidos ha anunciado una expansión en el programa de visados H-2B para 2024. Esta iniciativa busca admitir a trabajadores de diversas nacionalidades para ocupar vacantes temporales en sectores no agrícolas, destacándose entre ellos Colombia como uno de los siete países beneficiarios de una cuota especial de visas.
El programa de visados H-2B, destinado a trabajadores extranjeros no inmigrantes, es fundamental para que compañías estadounidenses en sectores clave como el turismo, la hotelería, el paisajismo y el procesamiento de mariscos puedan contratar temporalmente personal foráneo ante la creciente demanda de mano de obra estacional. Este tipo de visado ofrece a las empresas norteamericanas la oportunidad de satisfacer sus necesidades laborales urgentes, en momentos donde la oferta local se queda corta frente a las exigencias del mercado.
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Así podrá solicitar el visado H-2B
Los ciudadanos extranjeros que buscan oportunidades de empleo temporal en Estados Unidos podrán hacerlo a través de una visa de no inmigrante para trabajador temporal. Para iniciar este proceso, es relevante que el empleador interesado en contratar a un extranjero presente una petición en nombre del futuro trabajador ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS).
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La aprobación de esta petición por parte del USCIS es un paso crucial para proseguir con la solicitud de la visa. Igualmente, la labor que realizará el candidato tendrá que estar dentro de la “Tabla de clasificaciones de trabajadores temporales (no inmigrantes), luego de esa verificación se requiere diligenciar el formulario I-129, ahí ya se formalizará la solicitud.
Asimismo, existen diferentes visados temporales, aunque la más solicitada es la de “Trabajadores Temporales No Agrícolas (H-2B)”, la cual señala que la persona que opte a ella deberá desempeñarse en cualquier otro tipo de trabajo, pero para esa postulación, la empresa deberá comprobar:
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- No hay suficientes trabajadores estadounidenses capacitados, dispuestos, disponibles y cualificados para realizar el trabajo temporal.
- Emplear trabajadores bajo la visa H-2B no afectará en el futuro los sueldos y condiciones laborales de los empleados estadounidenses que hagan las mismas funciones.
- La necesidad del trabajo será únicamente temporal.

De acuerdo con la Embajada de Estados Unidos en Colombia, para solicitar una visa tipo H-2B, un empleador o agencia estadounidense podrá pedir a los trabajadores que quieran llevar a Norteamérica.
Los trabajadores extranjeros que hayan sido aprobados por el Departamento de Seguridad Nacional pueden hacer el trámite del visado H-2B. El gobierno de Estados Unidos proporcionó una base de datos que contiene ofertas de empleo de manera estacional o temporal, para conocer más detalles ingrese acá.
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Con el fin de evitar ser víctimas de explotación o de otras prácticas irregulares de empleo, el gobierno estadounidense se reforzó con protecciones laborales que brinden todas las condiciones de trabajo digno.
Vigencia de la visa H-2B
Según detalla el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), la visa temporal H-2B es otorgada con una vigencia de 3 años, donde cada año el empleado tendrá que adjuntar una Certificación de Empleo Temporal, válida y nueva en la que se describa el motivo de la prórroga en el plazo.
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Cuando expire el periodo de estadía, el empleado deberá salir de territorio estadounidense por un tiempo ininterrumpido de 3 meses antes de solicitar una readmisión como “No migrante H-2B”. Adicionalmente, “el cónyuge o hijo (a) soltero (a) menor de 21 años de un trabajador H-2B tendrá la posibilidad de solicitar una admisión en la clasificación No Inmigrante H-4B”, detalló la Uscis.
Asimismo, la entidad agrega que los casos en los que a una persona le pueden retirar la visa de trabajo temporal serían los siguientes:
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- Cuando el trabajador no se reporte a la empresa en los primeros cuatro días siguientes al comienzo de sus labores.
- En el momento en que el empleado abandone sin previo aviso o justificación su puesto de trabajo por un periodo de cinco días laborales consecutivos.
- Por despido cuando el empleado complete el trabajo por el que fue contratado.
- En caso de que el trabajador finalice sus tares antes de la fecha indicada en la petición H-2B.

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