
La controversia se desató después de que el presidente de Colombia, Gustavo Petro, respondiera a un artículo de La Silla Vacía en el que negaba la existencia de lazos familiares entre el candidato a la junta directiva de Ecopetrol, Alberto Merlano Alcocer, y su esposa, la primera dama, Verónica Alcocer.
A propósito de lo expresado por ese medio, el presidente también “desmintió” tener parentesco con el popular músico de la costa Caribe Noel Petro.
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Ante estas afirmaciones, varios medios de comunicación, entre ellos Infobae Colombia, así como usuarios en redes sociales, señalaron pruebas que cuestionarían las declaraciones de Petro. A través de documentos y evidencias de comentario hechos por él mismo (en X y en su autobiografía), quedaron en evidencia los vínculos familiares entre Merlano Alcocer y la primera dama, así como el parentesco del presidente con el músico Noel Petro.
En respuesta a lo mencionado por La Silla Vacía, el mandatario colombiano sostuvo que en el ámbito del empleo público y la contratación, el lazo familiar está reglamentado. “En el empleo público y la contratación, el lazo familiar está reglado por la ley y se separa del parentesco civil o sanguíneo”, dijo textualmente el mandatario.

Cabe anotar, sin embargo, que analizando el artículo de La Silla Vacía, este no menciona que exista alguna irregularidad por contratación en la que esté incurriendo el Presidente. De hecho, el texto se limita a presentar algunos de los antecedentes laborales y familiares de tres personas sugeridas por Gustavo Petro para hacer parte de la junta directiva de Ecopetrol.
La información que “incomodó” al presidente Gustavo Petro
Todo lo anterior fue producto de que el medio referido dio a conocer que la junta directiva de la empresa petrolera recibió, a finales del año pasado, una lista de tres nombres enviada por el Ministerio de Hacienda (y por recomendación de Petro) para ser considerados en la próxima elección de miembros, cuya votación será el próximo mes de marzo de 2024.

Los candidatos propuestos fueron Guillermo García Realpe, Alberto Merlano y José Orlando Rodriguez Guerrero, todos vinculados al presidente Petro e, incluso, uno de ellos es tío de la primera dama, Verónica Alcocer. Se trataría precisamente de Alberto Merlano Alcocer, quien también fue director de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá mientras que Petro fue alcalde de la capital colombiana.
Cabe recordar lo mencionado por el mandatario sobre las conexiones entre Merlano Alcocer y la primera dama: “Con el debido respeto hacia La Silla Vacía, quiero aclarar que el señor Alberto Merlano no tiene parentesco con Verónica Alcocer, de la misma manera que Noel Petro no es mi familiar”, afirmó el presidente.
A pesar de esta negación, en 2013 el mismo Merlano dijo que era tío de Alcocer en una entrevista para Caracol Radio. De hecho, Infobae Colombia conoció que, a pesar de no ser un parentesco directo, en la esfera privada, Petro se refiere a Merlano Alcocer como “tío”. Esto indica que, aunque no exista un vínculo de parentesco directo, el presidente mantiene una relación cercana con Merlano.

Esto es lo que dice la legislación sobre la contratación a del Estado a familiares
De acuerdo con la legislación colombiana, y como los indica Petro, existe una norma que regula la contratación de familiares de parte del Estado. Esta regla se encuentra en el artículo 126 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo dos del Acto Legislativo 2 de 2015, que indica que “los servidores públicos no podrán, en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente”.

La misma norma agrega también que no ”podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior”.
Las excepciones vigentes a la norma aplican solo para “los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos en cargos de carrera”.
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