
El viernes 19 de enero de 2024, la Procuraduría General de la Nación impuso una nueva sanción al exalcalde de Bucaramanda y excandidato presidencial, Rodolfo Hernández Suárez.
Esta vez, el Ministerio Público lo encontró responsable por por proferir en público expresiones, injuriosas, peyorativas y denigrantes calumniosas contra un servidor público.
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Más específicamente, el ente de control disciplinario señaló que en una emisión de su programa Hable con el Alcalde, a través de las redes sociales Instagram y Facebook, usó los siguientes términos para referirse al exmandatario de Floridablanca Héctor Mantilla, para la época de los hechos: “… Que pague lo que debe allá, nos ha devuelto veinte veces el contrato y no le gusta pagar, que no sea mentiroso y lo hemos tolerado, solamente está cómodo con la politiquería…”
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A su vez, se evidenció que el servidor público vulneró el principio de la moralidad contenido en la Constitución Política, en el ejercicio de sus funciones, al exponer públicamente al administrador municipal en 2019.
Por estas acciones, la Procuraduría calificó la falta de Hernández Suárez como grave, a título de culpa gravísima, y en fallo de primera instancia, lo sancionó con suspensión del ejercicio del cargo por el término tres meses, que se convierten en una suma de $41.207.226.
Procuraduría ratificó la destitución e inhabilidad por doce años de Rodolfo Hernández
El 16 de noviembre de 2023, la Procuraduría General de la Nación dejó en firme la destitución impuesta al exalcalde de Bucaramanga Rodolfo Hernández (2016 – 2019) y le impuso una inhabilidad general de doce años, al hallarlo responsable de interés indebido en la adjudicación del contratista que se encargaría del manejo de las basuras en la ciudad.
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En fallo de segunda instancia, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular estableció que el exmandatario utilizó su cargo como alcalde y presidente de la junta directiva de la Empresa de Aseo de Bucaramanga (EMAB) para favorecer a terceros, entre ellos a su hijo, quien recibiría un 28 % de la comisión total que se lograra por la adjudicación del contrato, si este se celebraba con los representantes de la tecnología WastAway en Colombia, que sería suministrada por la Unión Temporal Vitalogic RSU.

Para cumplir con el objetivo de entregar el manejo de las basuras a una firma en particular, el ahora sancionado escogió la persona o consultor que se encargaría de elaborar los términos de dicha contratación, y entregó instrucciones para que la EMAB lo vinculara y le pagara por sus servicios, sin que existiera soporte de las actividades que desarrolló con ocasión de esa consultoría.
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Para el Ministerio Público, se demostró que el procesado “se apartó de la función pública en cuanto no desempeñó sus funciones de actuar en beneficio del bien general, (…) sino que, por el contrario, usó el poder otorgado con su cargo o investidura para buscar beneficios personales, transgrediendo el fin último del servicio público que es servir a los demás y no a sí mismo”.
Por esos hechos, el órgano de control disciplinario calificó la conducta cometida por el entonces alcalde Rodolfo Hernández como una falta gravísima cometida a título de dolo.
La Procuraduría puntualizó en el fallo de segunda instancia que el hecho investigado configura un acto de corrupción de acuerdo con las normas internacionales existentes, y en la lucha contra esas conductas “el ejercicio del poder disciplinario de cara a estas prácticas enquistadas y tristemente normalizadas en nuestra sociedad es un compromiso internacional del Estado que le compete cumplir por mandato constitucional y legal a la Procuraduría General de la Nación frente a todos los servidores públicos, incluidos los elegidos popularmente”.
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