
La solicitud de eutanasia de una mujer de 64 años deberá ser estudiada nuevamente después de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca encontrara demoras y obstáculos administrativos en el trámite adelantado por Nueva EPS y la IPS Health& Life SAS.
La paciente, identificada en el expediente bajo el nombre ficticio de “Susana”, acudió a la justicia al considerar que el proceso para acceder a una ‘muerte digna’ no avanzó conforme a las reglas aplicables. El Tribunal, al resolver en segunda instancia una impugnación presentada por Nueva EPS, ordenó retomar el procedimiento con nuevas valoraciones médicas y un Comité Técnico Interdisciplinario.
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“Susana” padece varias enfermedades crónicas y progresivas que, según manifestó en la tutela, le producen intensos sufrimientos. La solicitud de ‘muerte digna’ fue presentada ante Nueva EPS el 30 de marzo de 2026.
El 8 de mayo se realizó una junta médica que determinó que la paciente no cumplía los requisitos para pasar a la segunda fase. Sin embargo, la Sala cuestionó el tiempo que tomó llegar a esa instancia. Entre la presentación de la solicitud y la realización de la Junta transcurrió más de un mes, pese a que la primera etapa del procedimiento contempla un plazo de 10 días calendario.
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La corporación también encontró problemas en la información entregada a la paciente y en la comunicación de la decisión médica. Para el Tribunal, esas circunstancias configuraron barreras administrativas que debían ser corregidas. Otro punto estuvo relacionado con los criterios empleados para evaluar la solicitud.
La sentencia concluyó que se aplicaron parcialmente parámetros que no correspondían al caso y que se establecieron condiciones que no podían exigirse constitucionalmente para acceder a la eutanasia.

En particular, el Tribunal precisó que las alternativas de tratamiento pueden ser explicadas a la persona que solicita la muerte digna, pero no pueden transformarse en una obligación que deba cumplir antes de continuar con el procedimiento. La decisión recordó que la eutanasia no puede quedar supeditada a una enfermedad terminal ni al agotamiento obligatorio de tratamientos o cuidados paliativos.
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Por esa razón, la sentencia ordenó a Nueva EPS y a Health & Life realizar nuevas valoraciones con especialistas en psiquiatría y medicina del dolor y cuidados paliativos. Estas deberán efectuarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la decisión y contarán con la presencia de la familia.
Durante esas consultas, las entidades deberán entregar información completa, adecuada y suficiente sobre el estado de salud de la paciente, sus diagnósticos, síntomas, secuelas, pronóstico y alternativas terapéuticas. El propósito es que pueda construirse un consentimiento informado. Los conceptos de los especialistas deberán estar listos dentro del mismo plazo. Una vez recibidos esos conceptos, el nuevo Comité Técnico Interdisciplinario deberá reunirse dentro de los cinco días siguientes y resolver nuevamente la solicitud de eutanasia. Para hacerlo, tendrá que aplicar las reglas fijadas por la jurisprudencia constitucional.
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El Tribunal estableció además condiciones para comunicar la decisión. La paciente deberá conocer plenamente el contenido del acta correspondiente que produzca el Comité. Si la solicitud es aprobada, deberá recibir información clara sobre el procedimiento. Si es negada, tendrá que ser informada sobre la posibilidad de pedir una revisión y sobre los canales y términos disponibles para hacerlo.
La sentencia también llamó la atención sobre la valoración realizada frente a las dudas relacionadas con la capacidad mental de la paciente. Según la Sala, las entidades no actuaron con la diligencia necesaria en ese aspecto y utilizaron criterios que no correspondían plenamente a las reglas constitucionales plenamente aplicables.
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Con el nuevo trámite, la discusión deberá centrarse nuevamente en las condiciones de la paciente y en la información médica necesaria y suficiente para adoptar una decisión. El fallo busca que el procedimiento se adelante sin las demoras, exigencias y deficiencias de comunicación identificadas durante la primera evaluación.
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