
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali revocó parcialmente la condena emitida por el Juzgado 15 Penal del Circuito en contra de Álex Johan Borja Cortés por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas, mientras que confirmó la condenatoria para las también acusadas Dorian Estefanía y Dioselín Inés Velasco Ospina.
Esta decisión emerge tras un meticuloso proceso de apelación que puso a prueba la firmeza de los elementos probatorios presentados durante el juicio. Borja Cortés, señalado como responsable de los disparos que terminaron con la vida de Marlyn Yuliana Patiño Mina, se vio favorecido ante la luz de nuevas interpretaciones y análisis de las pruebas disponibles.
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El caso, que conmocionó a la opinión pública por el asesinato de la joven Patiño Mina en junio de 2018, tuvo su punto de inflexión cuando la justicia calificó los elementos incriminatorios contra Borja Cortés como insuficientes para sustentar una condena. La apelación fue sustentada por Exequiel Martínez Ruiz y Elmer José Montaña Gallego, representantes legales de los acusados, junto con Dioselin Inés Velasco Ospina.
Los hechos tuvieron lugar en la ciudad de Cali, cuando Patiño Mina fue impactada por varios disparos fuera de su residencia en el barrio Antonio Nariño. Borja Cortés fue identificado en la investigación como el agresor, en tanto que las hermanas Velasco Ospina fueron acusadas de haber instigado el homicidio. El trasfondo del crimen apuntaba a un altercado derivado del reclamo por un hurto de un celular.

Durante la apelación, se argumentó la presencia de vacíos y contradicciones en los testimonios y pruebas sumadas en el proceso. Particularmente, se resaltó la cuestionable fiabilidad del testimonio original que ligaba a Borja Cortés con los hechos.
Este testimonio provino de Juan Camilo Mendoza Uribe, un testigo que se presentó en un estado de alteración por consumo de sustancias alucinógenas en el momento de los hechos. La credibilidad de su declaración fue puesta en tela de juicio, ya que declaró inicialmente bajo los efectos de dichas sustancias y posteriormente reconoció no poder asegurar los hechos con claridad.
A este panorama se suma el testimonio de varios amigos del acusado y un informe de un investigador privado, que lo ubicaban en una ubicación diferente en el momento del crimen, así como una grabación de cámaras de seguridad que registra la presencia de Borja Cortés lejos de la escena del delito.
Además, el abogado defensor de Borja Cortés subrayó que su representado asumió una actitud colaborativa con las autoridades al momento de ser abordado por la patrulla y que no había evidencia de pólvora en sus manos, punto que la Fiscalía no pudo refutar de manera convincente.

En última instancia, el Tribunal Superior determinó que la duda razonable a favor del acusado debía primar, acorde con los principios del derecho penal. Este giro en la decisión judicial refleja la trascendencia de la cadena de custodia y la solidez del material probatorio en cualquier proceso penal.
Como corolario, Álex Johan Borja Cortés fue absuelto y se ordenó su inmediata liberación, bajo la premisa de que no existen cargos pendientes de otro carácter contra él. Esta resolución pone de relieve los rigores y la meticulosidad que demanda el sistema judicial para fundamentar cualquier fallo condenatorio.
El caso ha dado pie a un amplio debate sobre la eficacia de las investigaciones policiales y la transparencia en los procesos judiciales. Sectores de la comunidad han expresado preocupación respecto a la capacidad de las instituciones de justicia para esclarecer y perseguir los delitos de manera robusta y concluyente.
Para las familias implicadas y la sociedad en general, esta decisión no cierra las heridas provocadas por el delito perpetrado. Sin embargo, establece un precedente en cuanto al resguardo de las garantías procesales y el respeto al principio de inocencia que debe regir cualquier actuación en el ámbito de la justicia criminal.
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