
El 13 de septiembre de 2023 se radicó ante la Cámara de Representantes el proyecto de ley 233 de 2023 bajo el título “Por la cual se dictan normas para garantizar los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud de los individuos mediante una movilidad segura, sostenible e incluyente para todos los actores viales, se modifica la ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones”.
La polémica que ha generado el proyecto es que de aprobarse se modificarían algunos reglamentos de transporte en el país, entre los que se encuentra la movilidad de niños menores de 10 años en motocicletas.
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También, se busca el uso obligatorio del sistema de retención infantil; es decir, el cinturón de seguridad de 3 puntas; la reglamentación de los aspectos técnicos y del protocolo obligatorio para vehículos de transporte escolar; la reglamentación para los viajes de niños y adolescentes en motocicleta y el diseño de un programa que garantice la gratuidad para el desplazamiento de niños que viven en los sectores periféricos de las ciudades del país.
Es menester acotar que en 2009 se reglamentó en Bogotá la prohibición de menores de 10 años en motocicletas, pero en el resto del país aún hay regiones en las que las leyes de tránsito no son claras, por lo que con el proyecto de ley se estaría reglamentando para todo el territorio nacional.
El proyecto fue firmado por varios congresistas entre los que se encuentran Roy Leonardo Barreras Montealegre, Miguel Ángel Pinto Hernández, Berner león Zambrano Erazo, Angélica lisbeth Lozano Correa, Nicolás Albeiro Echeverri Alvarán, Germán Alcides Blanco Álvarez, Efraín José Cepeda Sarabia, María José Pizarro Rodríguez y David Andrés Luna Sánchez.
De acuerdo con el documento, el objetivo del proyecto es “garantizar el derecho a la vida, a la integridad personal y a la salud de los individuos en el sistema de tránsito y transporte terrestre mediante una movilidad segura, sostenible e incluyente para todos los actores viales, regulando los principales factores de riesgo que atentan contra la seguridad de las personas en el territorio nacional”.
¿Qué más dice el proyecto de ley?
En el artículo 82A se reglamenta que los menores de doce años de menos de 150 centímetros deberán hacer uso obligatorio de un sistema de retención infantil o sistema reforzado según corresponda a su edad, peso y estatura.
De acuerdo con el documento, una vez se apruebe el proyecto de ley las condiciones y características de uso de los diferentes servicios de transporte deberán ser reglamentadas por el Gobierno nacional de acuerdo con la tecnología y los sistemas que brinden un mayor nivel de seguridad vial y vehicular.
El artículo especifica que los menores de 15 meses de edad siempre deberán viajar con el sistema de retención infantil o sistema reforzado en sentido contrario a la marcha del vehículo, si no cumple con la reglamentación, el automotor será inmovilizado.
En cuanto a la gratuidad del sistema de transporte de niños, niñas y adolescentes en condición de vulnerabilidad en zonas rurales hacia los establecimientos educativos, el documento explica que el Gobierno nacional deberá diseñar un programa que garantice la gratuidad de los desplazamientos, el cual, se deberá articular con los mecanismos de transporte de usado en zonas rurales, étnicas y comunitarias que respondan a las particularidades geográficas y culturales de cada región del país.
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