
Se acerca diciembre y, además de la Navidad y el fin del año, los trabajadores formales en Colombia esperan por un pago que les puede aliviar el bolsillo ante la coyuntura económica que vive el país. Se trata de la prima de servicios que se recibe en esta época, la cual está establecida en el Código Sustantivo del Trabajo (CST), exactamente en el capítulo seis del mismo.
De acuerdo con el artículo de 306 de la norma, el empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados la prestación social denominada prima de servicios, que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre.
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Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
Además, el artículo 307 establece en su carácter jurídico que la prima anual no es salario, ni se computará como factor del salario en ningún caso.
De igual forma, precisa el artículo 308, sobre primas convencionales y reglamentarias, que las empresas que por pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o reglamentos de trabajos estén obligadas a conocer a sus trabajadores primas anuales o primas de navidad, tendrán derecho a que el valor de estas primas, se impute a la obligación de que trata el pago de esta, pero si la prima de servicios fuere mayor deberán pagar el complemento.
Asimismo, ante tantas afugias económicas que vive Colombia, con el alto precio del dólar y la inflación alta, muchos empleados ven lejos que llegue el día del pago de esta. Por eso, existe la posibilidad que se pague adelantada.
Lo que debe hacer el empleado es algo sencillo: pasar por escrito la solicitud a su empleador con una debida justificación. Esto será sujeto a la respuesta de este último.

Sanciones por no pagar la prima de servicios
La prima de servicios es de naturaleza prestacional, por lo tanto, no constituye salario.
Es de aclarar que la Inspección del Trabajo de este Ministerio puede imponer multas a aquel que incumpla su obligación “por el no pago de prestaciones sociales”, la cual podrá ser tasada entre 26,31 unidades de valor tributario (UVT) a 131.565 UVT ($1.000.000 a $5.000.000.000 valores 2022), de acuerdo con la gravedad de la infracción.
Asimismo, si el contrato de trabajo se termina y el empleador no paga la prima de servicios junto con los demás pagos laborales adeudados, puede causarse una indemnización moratoria a la que se refiere el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (indemnización por falta de pago).
Trabajadores domésticos
Respecto del contrato de trabajo de los trabajadores domésticos, es importante precisar que estos se consideran formales, así como trabajadores por días o trabajadores de fincas, por lo que el no pago de dicha prestación acarreará igual sanción para el empleador, como fue mencionado anteriormente.
También tienen derecho al pago de prima de servicios quienes prestan servicios como trabajadores del hogar, haciendo tareas como aseo, cocina, lavado, planchado; jardineros, choferes y niñeras.
Para el mes de abril de 2022 se ocuparon 635.000 personas en la posición de empleados de servicio doméstico, con un aumento de 185.000 personas frente al mismo mes de 2021. Es la posición ocupacional con el crecimiento porcentual más alto, con un aumento de 41,1% y una contribución a la variación de los ocupados de 0,9 puntos porcentuales.
En esta posición ocupacional en abril de 2022 la mayor parte de los ocupados eran mujeres 593 mil, es decir un 93,4%. Se recuperaron 157.000 empleos de mujeres en esta posición ocupacional respecto a abril de 2021 y en hombres 28.000 ocupados más.
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