Cuánto debe recibir de prima en diciembre: esta es la forma de calcularla

El 20 de diciembre es la última fecha en la que los empleadores tienen para pagar la prima

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Así puede calcular cuánto deben
Así puede calcular cuánto deben pagarle en la prima de diciembre -crédito archivo Infobae

La temporada de fin de año no solo marca el comienzo de las fiestas decembrinas, también significa que viene la prima de fin de año que, de hecho, es la más esperada. Por lo anterior, vale la pena preguntarse: ¿sabe cuánto deben pagar exactamente por esta prestación social? En Infobae Colombia les contamos cómo puede realizar ese cálculo.

Los trabajadores en Colombia, aquellos que no son contratistas, realmente reciben una sola prima al año cuyo valor es equivalente a un salario mensual y se paga en dos contados: el 50% en junio y el 50% en diciembre.

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Las personas que tienen derecho a esa prestación social son aquellas que tienen contratos laborales, “sin importar que este contrato esté por escrito o no”, según le dijo la abogada María Angélica Ramírez al diario La República.

”Todas las personas que están vinculadas mediante un contrato de trabajo, independientemente de que sea fijo, indefinido, por obra, o labor (deben recibir prima)”, añadió Ramírez. Además, según explicó la abogada, la prima se paga por todo el tiempo laborado durante el semestre. “Los trabajadores de tiempo completo reciben una prima completa, mientras que los empleados a tiempo parcial obtendrán una proporción según las horas trabajadas”, dijo la jurista.

El empleado tiene derecho a
El empleado tiene derecho a prima así haya trabajado solo un día - crédito archivo/Freddy Builes/Reuters

Por otra parte, se debe tener presente que “si la persona no alcanza a cumplir los 180 días del semestre, se le debe pagar proporcional a su tiempo laboral, así sea que haya trabajado un día, tiene derecho a la prima de forma proporcional”.

Cómo hacer el cálculo de la prima

Saber el valor que le van a pagar por concepto de la prima es fácil. Tenga en cuenta que la prima equivale a 30 días de salario y se divide en dos pagos. Entonces, si el trabajador devenga un salario fijo mensual, la prima se calcula con base en ese salario.

La fórmula para conocer el valor de la prima es el valor del salario mensual por el número de días trabajados, que en el caso de que haya trabajado todo el semestre serían 180, pero, si no, serían los días que trabajo dividido en 360.

Por ejemplo, si un empleado se gana $2.200.000 al mes y trabajó con la misma empresa durante todo el semestre, el cálculo sería el siguiente:

2.200.000 x 180 = 396.000.000

396.000.000 / 360 = 1.100.000

Así las cosas, el valor a recibir de ese empleado es de $1.100.000 por concepto de prima.

Qué es la prima de servicios

Según el Ministerio de Justicia, la “prima de servicios es la retribución que hace el empleador por los beneficios económicos y sociales que obtiene del trabajador. Esta prestación consiste en un mes de salario por cada año de trabajo o proporcional si ha trabajado menos, la cual se paga en dos cuotas durante el año. La primera en el mes de junio y la segunda durante los primeros 20 días del mes de diciembre”.

Por otro lado, el Ministerio de Justicia deja claro que si no le reconocen o pagan la prima de servicios, existen mecanismos que le permiten al trabajador obtener el pago de lo debido y la indemnización por los daños causados.

El juez es quien puede
El juez es quien puede decidir sobre un caso de no pago de la prima de servicios - crédito archivo

De hecho, la ley indica que en primera instancia si no le pagan se debe tratar de llegar a un acuerdo con el empleador, pero si no logró llegar a un acuerdo, la persona puede acudir a un inspector del trabajo con el fin de recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o, en ciertos casos, intentar una conciliación sólo sobre los derechos que el trabajador puede negociar.

En caso de intentar la conciliación y no hay inspector del trabajo, puede ir a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos de su lugar de residencia. Es importante tener en cuenta que el Inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, para lo cual deberá presentar demanda ante el juez laboral, quien podrá decidir el conflicto.

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