
Se acerca el pago de la prima navideña o prima de final de año para los trabajadores colombianos que se encuentren vinculados a una empresa por medio de un contrato laboral regular.
Se trata de un beneficio que, según el Código Sustantivo del Trabajo es obligatorio y cambia, únicamente, dependiendo del número de días trabajados por cada empleado durante el segundo semestre del año en curso.
En palabras de la ministra de Trabajo, Gloría Inés Ramírez, “corresponde a 30 días de salario por año o proporcional al tiempo laborado, y se efectúa en dos pagos: en junio y diciembre” y “la no cancelación de este tipo de prestaciones sociales, genera multas de un día de salario por cada día de mora”.
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De manera adicional, algunas empresas suelen entregar otro incentivo a sus trabajadores, bajo el nombre de prima extralegal, normalmente en la temporada de fin de año, aunque en teoría pueden hacerlo en el momento del año que prefieran, dependiendo del acuerdo al que hayan llegado con sus trabajadores.
“Como su nombre lo indica implica que está por fuera de la ley y eso para los trabajadores públicos no es posible, porque todas las prestaciones y acreencias laborales que reciben están fijadas en la ley, por lo tanto, no hay derecho a ningún tipo de dinero que no esté causado de esta manera”, explicó en entrevista con Noticias RCN el experto en derecho laboral Andrés Pérez Forero.

Es decir, quienes trabajen con el Estado recibirán únicamente la prima navideña antes del 20 de diciembre. Mientras, los trabajadores del sector privado, solo en caso de estar vinculados con una empresa que haya pactado este beneficio en su proceso de contratación o lo hiciera parte de sus políticas empresariales, recibirán un pago adicional.
“Si el empleador la pacta, la tiene que pagar y se llama así porque se da adicional a la legal, que es la prima de servicios en el sector privado”; lo que quiere decir que no será posible para una empresa retractarse del pago, sin haber llegado a un nuevo acuerdo con los empleados a los cuales se les haya ofrecido este beneficio.
De ahí que sea la misma compañía la que pueda decidir a quien entregárselo, bien sea por su desempeño, su rol en la empresa o el cargo que desempeña el beneficiario. Pero, al no hacer parte de sus obligaciones con los trabajadores: salario, cesantías, primas de servicio, prestaciones sociales y vacaciones, es difícil calcular el monto a recibir y la fecha en la que debe realizarse el pago.
“Por lo general se toma como base el salario, pero si por ejemplo pactan que se va a tomar el sueldo más el auxilio de transporte, entonces así se calcula. Tener una base certera es imposible. Cada caso concreto te da esa base”, insistió Pérez Forero.
Caso contrario el de la prima de servicios, que, como se dijo antes, debe entregarse a más tardar el 20 de diciembre y corresponde a medio salario, siempre y cuando el trabajador haya laborado sin interrupciones durante el semestre al cual corresponde.

¿Quiénes, por Ley, no reciben prima en Colombia?
- Trabajadores vinculados por medio de un contrato de aprendizaje (tipo Sena o practicantes universitarios).
- Trabajadores que reciben un salario integral; es decir, que obtienen una remuneración que incluye todo concepto remuneratorio y prestacional. En ese rubro se incluye el 30% que se otorga por factor prestacional.
- Trabajadores vinculados a un empleo por prestación de servicios, debido a que este tipo de contratos no establecen una relación de necesidad entre el empleado y el empleador.
- Trabajadores independientes, transitorios o temporales.
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