Suspenden a gobernador electo de Magdalena, Rafael Martínez, por incumplir la ley de cuotas

El exalcalde de Santa Marta solo designó 3 mujeres en 12 puestos de máximo nivel decisorio en la alcaldía

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El gobernador electo de Magdalena, Rafael Martínez, tendrá que responder a la sanción de la Procuraduría General de la Nación con su salario, ya que no funge como alcalde de Santa Marta - crédito @mrafael70/X
El gobernador electo de Magdalena, Rafael Martínez, tendrá que responder a la sanción de la Procuraduría General de la Nación con su salario, ya que no funge como alcalde de Santa Marta - crédito @mrafael70/X

El exalcalde de Santa Marta (2016-2019) y gobernador electo de Magdalena Rafael Alejandro Martínez fue sancionado por la Procuraduría General de la Nación con suspensión de ocho meses por incumplir con la ley de cuotas, con la que se ordena una mayor inclusión de las mujeres en cargos de poder. Sin embargo, teniendo en cuenta que Martínez ya no es alcalde de la ciudad, esta sanción será saldada con el pago de salarios correspondientes al monto que para entonces devengaba.

La ley de cuotas (Ley 581 de 2000), “por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público”, fue incumplida por el gobernador electo, toda vez que, en 2016, solo designó a tres mujeres en 12 puestos de máximo nivel decisorio que tiene la Alcaldía de Santa Marta.

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De acuerdo con el cuarto artículo de la normativa, se requiere de una representación femenina de por lo menos el 30% en este tipo de cargos, aspecto que no cumplió el exalcalde. La normativa define los puestos de máximo nivel decisorio de la siguiente manera: “el que corresponde a quienes ejercen los cargos de mayor jerarquía en las entidades de las tres ramas y órganos del poder público, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal”.

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Por otro lado, la normativa también establece que el 30% de los empleos con otros niveles decisorios deben ser desempañados por mujeres. De esta manera, se contribuye a la paridad de género en escenarios de poder que históricamente han sido presididos por hombres.

Este tipo de puestos corresponden a “cargos de libre nombramiento y remoción, de la rama ejecutiva, del personal administrativo, de la rama legislativa y de los demás órganos del poder público, diferentes a los contemplados en el artículo anterior, y que tengan atribuciones de dirección y mando en la formulación, planeación, coordinación, ejecución y control de las acciones y políticas del Estado, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal, incluidos los cargos de libre nombramiento y remoción de la rama judicial”.

El incumplimiento de cualquiera de estas dos estipulaciones puede acarrear la suspensión e, incluso, la destitución en caso de que la conducta persista en el tiempo. En este caso, el organismo de control consideró que la limitada designación de mujeres en cargos de máximo nivel decisorio por parte del exalcalde Martínez debía ser calificada como grave a título de culpa grave por “atentar contra el buen funcionamiento del Estado”. La Procuraduría aseguró que esta decisión puede ser apelada ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular, si se considera errónea.

Participación de mujeres en un 50%

La congresista Cathey Juvinao celebró aprobación de proyecto de ley #ParidadYa con la que se aumenta la participación de mujeres en cargos de máximo nivel decisorio en un 50% - crédito @CathyJuvinao/X

En junio de 2023, la Cámara de Representantes aprobó en último debate el proyecto de ley estatutaria #ParidadYa, mediante el cual la designación de mujeres para cargos en ramas y órganos del poder público pasa del 30% al 50%. Esta nueva participación incluye los cargos de máximo nivel decisorio y los de otros niveles decisorios, contemplados hoy en la Ley 581 de 2000.

Explicó que la ley de cuotas actual solo contempla un 30% de participación de mujeres en corporaciones públicas, pero no obliga a que en las listas de menos de cinco cupos se incluya a al menos una mujer.

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