
Mientras la reforma a la salud ni avanza ni se estanca del todo en la Cámara de Representantes, el Ministerio de Salud publicó el borrador del decreto con el que busca reglamentar el giro directo de los recursos de las Unidades de Pago por Capitación (UPC) y los recursos de presupuestos máximos por los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y proveedores de tecnologías en salud.
Es decir, poner en funcionamiento, vía decreto, uno de los puntos de la reforma, evitar la intermediación de la EPS, modificando la subsección 3 de la sección 1 del capítulo 3 del título 4 del Libro 2, parte 6 del Decreto 780 de 2016.
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Lo que busca el decreto es darle facultades a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) para que, al hacer los pagos directos, tanto a los proveedores de tecnologías en salud y a las IPS evitar que las EPS tengan deudas con estas y que lleven a situaciones como las que advirtió la red de droguerías Cruz Verde, que anunció que suspenderá la distribución de medicamentos a pacientes de la EPS Sanitas que estén fuera del Plan de Beneficios en Salud (PBS), pues la EPS le debe cerca de $400.000 millones.
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El borrador del decreto advierte: “Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) a quienes aplica la presente Subsección, que sean objeto de la medida de giro directo, serán responsables de la exactitud, calidad y oportunidad de la información que reporten a la Adres para la ordenación del giro a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías y, en consecuencia, serán responsables de los errores que se generen por las inconsistencias”.
¿Cómo será el giro directo?
El borrador del decreto establece cinco reglas para que se pueda dar el giro directo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS). Estas se transcriben tal cual a continuación:
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- La Entidad Promotora de Salud deberá incluir en los montos autorizados para giro, los recursos correspondientes al pago anticipado del 100% del valor contratado por la modalidad de capitación y mínimo el 50% del valor de las facturas radicadas en el mes anterior, por otra modalidad de pago diferente a la capitación.
- El pago a las IPS, por una modalidad de pago diferente a la capitación, se efectuará en estricto orden de radicación de las facturas y la Entidad Promotora de Salud deberá reportar a la Adres los montos autorizados que se cancelarán a los beneficiarios del giro directo, en los términos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y las especificaciones técnicas y operativas que adopte la Adres.
- La Entidad Promotora de Salud deberá reportar a la Adres, de manera detallada, las facturas o documentos equivalentes frente a los cuales autoriza el giro directo, conforme a los términos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y las especificaciones técnicas y operativas que adopte la Adres.
- La Entidad Promotora de Salud deberá reportar a la Superintendencia Nacional de Salud, durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, el detalle de las facturas o documentos equivalentes respecto de las cuales se les realizaron pagos en el mes inmediatamente anterior mediante el giro directo efectuado por la Adres.
- La EPS deberá garantizar la veracidad, consistencia y calidad de la información reportada a la Adres.
El borrador del decreto se puede leer a continuación:
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