
En las labores de las autoridades para proteger a la infancia se generaron dos acciones en contra de docentes que estarían vulnerando los derechos e intimidades de menores de edad. En el primero de los casos la Procuraduría General de la Nación sentenció un pliego de cargos en contra del docente identificado como Hernando Eliecer Duarte García por “presuntas solicitudes inapropiadas a una estudiante de décimo grado”.
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Según un informe emitido por la entidad de supervisión, Duarte García habría abusado de su posición como docente y de su diferencia de edad para realizar avances de naturaleza sexual hacia la menor de edad.
De acuerdo con lo señalado la Procuraduría Provisional de Bucaramanga decidió investigar al docente por la posible “ vulneración de los derechos a la integridad personal, protección e intimidad de la estudiante”.

Desde el ente de control se concluyó en este caso que la falta del sindicado es considerada como grave a título de dolo, lo que quiere decir que es una decisión consiente y sabiendo las consecuencias que puede acarrear.
En el otro caso donde el ministerio Público decidió que el acusado incurrió en actos sexuales abusivos contra alumna del centro educativo. Esto ocurrió en la Institución Educativa Salamanca en Samacá en el departamento de Boyacá, allí el docente identificado como Luis Hernando Rodríguez Betancourt habría incurrido en actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de 14 años.
Gracias a la denuncia de la madre de la víctima se logró conocer el caso y así generar la respectiva investigación contra Rodríguez Betancourt:
En el proceso mencionado la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1 decidió establecer la denuncia en contra del funcionario como gravísima, y al igual que Duarte, se estableció que Rodríguez cometió los actos a título de dolo.
Es por tal razón que desde el ente de control se decidió suspender e inhabilitar durante 15 años a Luis Hernando Rodríguez Betancourt para ejercer cargo o función pública.

Qué son los actos sexuales diversos del acceso carnal
Se refiere a actividades sexuales que no involucran la penetración vaginal, anal u oral. Estos actos sexuales son una categoría amplia que abarca una variedad de comportamientos sexuales, como caricias, tocamientos, besos, masturbación mutua y cualquier otra actividad sexual que no implique la penetración en las áreas mencionadas.
Es valido resaltar que el Código Penal establece en el artículo 209 que cualquier docente que cometa actos sexuales diversos al acceso carnal con una persona menor de catorce años o en su presencia, o que la conduzca a prácticas sexuales podrá ser condenado entre los nueve y trece años de prisión.
En caso de ser víctima o testigo de acoso sexual por parte de un docente, es fundamental denunciar la situación ante las siguientes autoridades: la Fiscalía, las Casas de Justicia, la Policía Nacional, la Defensoría del Pueblo y la Comisaría de Familia. La denuncia es esencial para detener a los agresores sexuales que pueden aprovechar su posición de docentes para cometer estos actos. Tomar acción es un paso crucial en la búsqueda de justicia y en la protección de quienes puedan estar en riesgo.
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