
El 10 de octubre se conoció que la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió tumbar dos artículos de la reforma tributaria del Gobierno de Gustavo Petro: el 95 y el 96.
El primero fijaba que a que las universidades o instituciones educativas de educación superior debían asumir algunos intereses del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex); y segundo había prorrogado la vigencia de dos decretos legislativos enfocados en la insolvencia empresarial.
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Tras esto, lo que más afecta a la ley que entró en vigencia en el 2023, es que el alto tribunal declaró que el régimen tarifario, exactamente el impuesto sobre la renta para usuarios industriales de las zonas francas desconoce los principios de buena fe y de desconfianza legítima, hecho que hará que la iniciativa liderada por el exministro de Hacienda José Antonio Ocampo deje de recaudar $600.000 millones anuales y, por ende, ya no se recaudarían los $20 billones que se tienen como objetivo.
La Corte Constitucional estudia 61 demandas que podrían darle sendos golpes a la reforma e, incluso, tumbarla de manera definitiva.
El exdirector de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) Lisandro Junco se refirió al tema en un video en X (antes Twitter).
El exfuncionario recordó que después del pronunciamiento del Comité Autónomo de la Regla Fiscal (Carf) en el que expresa su preocupación por los ingresos que no existen del arbitraje tributario y que se advirtieron debidamente cuando fue publicado el Marco Fiscal de Mediano Plazo, se leyó en entrevista hecha por Semana al ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, en la que dijo que se estaban haciendo buenas defensas sobre la reforma.
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Sin embargo, anotó que aunque no haya existido en ese momento un pronunciamiento de la Corte Constitucional, se debe entender que esta reforma tributaria puede llegar a ser inconstitucional de manera parcial o totalmente, si se aplica el mismo rigor que se tuvo con anteriores reformas tributarias, protegiendo los principios y siendo coherente con los precedentes de la alta corte, por lo tanto, se requiere un plan B.

Junco anotó que este hecho, sumado al desbalance de ingreso del Marco Fiscal de Mediano Plazo, permite decir que se tiene un Presupuesto General de la Nación (PGN) del 2024, que es un globo en el aire.
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Además, precisó que es importante entender que ya se admitieron diferentes demandas de inconstitucionalidad sobre esta reforma, entre las que están la totalidad, otras por la sobretasa al sector financiero, al sector minero y al sector de hidrocarburos, la deducibilidad de las regalías, el cambio de reglas a las zonas francas, el cambio en el régimen simple de tributación para profesionales liberales, el concepto de presencia fiscal para los no residentes asociados a su presencia económica significativa, en otras palabras, a los jugadores en la economía digital y también a los impuestos a los alimentos, a las bebidas de azucaradas y alimentos con altos contenidos de sodio.
En ese orden de ideas, el exdirector de la Dian entiende que la mayoría de las demandas están fundadas o basadas, por excelencia, en la aplicación de los principios constitucionales y legales del derecho tributario, como lo son legalidad, igualdad, progresividad, equidad y eficiencia.
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También anotó que la Corte estableció límites, ya que si bien la política tributaria se funda en el deber ciudadano y el principio de solidaridad, no puede ser excesivo, es decir, no debe afectar la calidad de vida de los ciudadanos y empresarios, como se ve hoy en día con esta ley.
En otras palabras, explicó que la base del sistema tributario colombiano se concentra en estrictos criterios de razonabilidad y proporcionalidad que no se encuentran en esta reforma tributaria.
Así las cosas, cree que deben aplicarse los precedentes establecidos en la Corte Constitucional, que logró generar unos límites a esa premisa de esta reforma, la cual es crear un trato diferenciado en materia tributaria.
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Por lo tanto, espera que se respete el principio de igualdad, de equidad tributaria, de certeza de los tributos, el principio de justicia tributaria, el principio de no confiscatoriedad, el principio de solidaridad, pero también ese precedente que ha creado la Corte que se llama “proscripción en exceso”.
Precisó que al mirar los indicadores de ejecución presupuestal todos están en rojo, es decir, se aprieta siempre al ciudadano generando que pague más impuestos, pero “los que ejecutan se dan vida de emperadores”.
Finalizó diciendo que el pronunciamiento que dé la Corte Constitucional sobre la reforma, seguramente, tendrá un efecto diferido, lo que postergará la vigencia por el bien de la economía colombiana.
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