
La reforma pensional es una de las apuestas del Gobierno nacional, en cabeza del presidente Gustavo Petro y el Ministerio de Trabajo. El proyecto de ley fue radicado el miércoles 4 de octubre ante el Congreso para dar inicio al segundo debate en el Senado de la República.
Este documento se constituye de 94 artículos y uno de ellos, el 20, habla directamente sobre el bolsillo de los colombianos: se anuncia una contribución obligatoria a los colombianos que ganan cuatro salarios mínimos o más al Fondo de Solidaridad Pensional.
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Con esta ponencia cambiarían los porcentajes de aporte, los cuales dependerían de los ingresos mensuales y quedarían así:
- Quienes ganen un Ingreso Base de Cotización igual o superior a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes y menor a siete tendrán que dar un aporte adicional de uno punto cinco por ciento (1,5 %) de su Ingreso Base de Cotización.
- Quienes tengan un Ingreso Base de Cotización igual o superior a siete salarios mínimos legales mensuales vigentes y menor a once tendrán a su cargo un aporte adicional de uno punto ocho por ciento (1,8%) de su Ingreso Base de Cotización.
- Quienes tengan un Ingreso Base de Cotización igual o superior a once salarios mínimos legales mensuales vigentes y menor a diecinueve tendrán a su cargo un aporte adicional de dos punto cinco por ciento (2,5%) de su Ingreso Base de Cotización.
- Quienes tengan un Ingreso Base de Cotización igual o superior a diecinueve salarios mínimos legales mensuales vigentes y menor o igual a veinte tendrán a su cargo un aporte adicional de dos punto ocho por ciento (2,8%) de su Ingreso Base de Cotización.
- Quienes tengan un Ingreso Base de Cotización superior a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes tendrán a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de tres por ciento (3.0%) de su Ingreso Base de Cotización.
Cambios para los pensionados

También deberán aportar al Fondo de Solidaridad Pensional (dependiendo de los salarios mínimos a los que equivale su mesada):
“Los(as) pensionados(as) que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, contribuirán para el Fondo de Solidaridad Pensional para la Subcuenta de Subsistencia en un uno por ciento 1%, y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán en un dos por ciento 2% para la misma cuenta”, dice el artículo 20.
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Radicación de la reforma pensional
Por medio de la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, el Gobierno nacional radicó en el Congreso de la República la ponencia para segundo debate del proyecto de reforma pensional.
Según la presidenta de la Comisión Séptima del Senado, Martha Peralta, esta incluye el fallo de la Corte Constitucional que disminuye el número de semanas cotizadas para que las mujeres puedan pensionarse tras cotizar 1.000 semanas:
“Hay algunos cambios y propuestas del Gobierno (...) Una de ellas, el fallo de la Corte Constitucional que favorece a las mujeres sobre la disminución de semanas cotizadas para pensionarse”. Y anotó que este punto se aplicaría de manera progresiva hasta 2036.
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Otro cambio del proyecto -según la senadora- tiene que ver con el pilar semicontributivo, donde están las personas que devengan un salario mínimo ($1.300.000) y todas aquellas personas mayores de 65 años de edad que solo alcanzaron a cotizar entre 150 y 1.000 semanas. Este, con el que se tomarán los aportes obligatorios de estas personas y los convertirá en una renta vitalicia, viene con lo acordado en el primer debate más otros quince puntos.
“Los que no alcancen entre las 350 semanas y las 900 podrán recibir más quince puntos adicionales. Esto garantizará que los que estén en el pilar semicontributivo que hicieron sus aportes en algún momento de su vida laboral y de su cotización puedan recibir una renta o un subsidio más alto que el del pilar solidario (para los adultos mayores en situación de pobreza)”.
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