Cada cuánto se debe renovar el pasaporte de los menores de edad, según la nueva extensión

En caso de solicitar el documento, el niño debe estar acompañado por uno de sus padres o representante legal, quienes tendrán que identificarse con su cédula de ciudadanía

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En caso de pérdida o
En caso de pérdida o hurto del pasaporte, los padres del menor o su representante legal, solo deberán informar a la oficina expedidora dicha situación, bajo la gravedad de juramento - crédito Cancillería

En sus cuentas oficiales, el Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería) indicó que de acuerdo con la Resolución 9270 del 13 de diciembre de 2022, firmada por el líder de la cartera, Álvaro Leyva Durán, se suspendió por dos años la obligatoriedad del cambio de pasaporte colombiano cuando el menor de edad cumple siete años o llega la mayoría de edad.

Según lo precisó la Cancillería, la normativa prorroga la vigencia de la Resolución 7421 del 14 de diciembre de 2021, que inicialmente suspendía esa obligación por un año.

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La directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano de la Cancillería, Fulvia Benavides, comentó que la decisión tomada es una respuesta ante la alta demanda de pasaportes que se registran en la entidad. Además, la medida respondió en su tiempo a la protección de salud a los funcionarios y a los usuarios por los picos de contagio del covid-19.

“Y en acatamiento a la resolución que expidió el Ministerio de Salud y Protección Social (…), se tomó nuevamente la decisión de mantener esta suspensión de la obligatoriedad de cambiar el pasaporte para menores de edad por dos años más, siempre y cuando el pasaporte se encuentre vigente”, añadió Benavides.

No obstante, la medida implementada no exime de renovar el documento en caso de vencerse. Ante ese asunto, la directora comentó que: “Si usted sacó el pasaporte para su hijo recién nacido y ya el menor tiene 10 años u 11 años, el pasaporte está vencido. Los pasaportes se expiden por diez años”.

Estos son los requisitos que deben presentar el padre, madre o responsable del menor de edad para solicitar el pasaporte, en las oficinas de la Cancillería:

  • El menor de edad debe estar acompañado por uno de sus padres o representante legal, quienes tendrán que identificarse con su cédula de ciudadanía.
  • En caso de que los padres se encuentre ausentes, un tercero podrá acompañar al menor de edad con un poder otorgado por los dos padres, ante notario público o juez, acompañado de la copia de los documentos de identidad de ambos padres, además de:
    • Registro civil de defunción en caso de que uno de los padres del menor haya fallecido.
  • Diligencie la solicitud por medio electrónico, para agilizar el trámite en la oficina expedidora.
  • Solicite la cita a través del siguiente enlace: tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/agendamiento
  • Una vez cuentn con la cita asignada por la Cancillería, el responsable y el menor de edad deben presentarse personalmente a la oficina seleccionada y aportar los documentos requeridos para el trámite.
  • En la oficina se registrará la huella y la afirmas, además de la toma de la fotografía.
Los pasaportes deberán renovarse a
Los pasaportes deberán renovarse a los diez años de su expedición - crédito Cancillería

Estos son los documentos que el representante o padre de familia debe presentar el día de la cita en la oficina asignada:

  • Copia auténtica del registro civil de nacimiento (fiel copia) del menor expedido por el Notario, Registrador o Cónsul, con espacio de notas, según el caso.
  • Presentar pasaporte anterior si lo ha tramitado.
  • En caso de pérdida o hurto del pasaporte, los padres del menor o su representante legal, solo deberán informar a la oficina expedidora dicha situación, bajo la gravedad de juramento.

Por otra parte, la Cancillería señaló que en caso de generar la solicitud del pasaporte en línea, el documento se expedirá únicamente en las siguientes circunstancias:

  • Ser mayor de edad, y titular de pasaporte ordinario electrónico o ejecutivo electrónico, vigente, expedido después del 17 de noviembre de 2017
  • Haber tenido una autenticación biométrica exitosa en el proceso de expedición del pasaporte anterior vigente.
  • Por cambio voluntario.
  • Por daño que impida su uso.
  • Cuando se hayan agotado las páginas del pasaporte vigente o cuando las restantes no sean suficientes.
  • Por hurto o pérdida.