
El alcalde de Ibagué, Andrés Fabián Hurtado, deberá cumplir con la orden de arresto domiciliario impuesta por el juez Cuarto Penal del Circuito con función de conocimiento por el desacato en el fallo de la Corte Constitucional, que desde el 2020 ordenó construir un puente sobre la quebrada La Chumba, ubicada en el corregimiento de San Bernardo.
La sanción también tendrá que cumplirla el secretario de desarrollo rural Daniel Guillermo Jaramillo.
A pesar de que la defensa del mandatario local logró evitar la medida por unos días, pues logró argumentar la violación al debido proceso, el recurso no se llevó a cabo, razón por la que el Tribunal Superior de Ibagué levantó la suspensión provisional.
De esta manera, el alto despacho judicial estableció improcedente la acción de tutela presentada por Andrés Hurtado y Daniel Jaramillo contra el Juzgado Noveno Penal Municipal de Conocimiento y Juzgado Cuarto Penal de Conocimiento.
A través de sus redes sociales, el alcalde Ibagué señaló que, a pesar de la medida, es cumplidor de los fallos judiciales, y detalló que continuará al frente de su cargo, como de las obras que se encuentran en ejecución en el cierre de su ciclo como mandatario local.

Fallo a la Corte Constitucional
El juez había confirmado la orden arresto domiciliario y una multa de 15 salarios mínimos vigentes contra el alcalde de Ibagué, por el desacato en el fallo de la Corte Constitucional, que desde el 2020 ordenó construir un puente sobre la quebrada La Chumba, ubicada en el corregimiento de San Bernardo.
También se impusieron estas medidas al secretario de Desarrollo Rural, Daniel Guillermo Jaramillo, y la personera, Francy Johana Ardila.
“Se impone concluir, entonces, que la orden judicial emitida por la Sala Séptima de Revisión de la Honorable Corte Constitucional, Sentencia T-366/20, el 31 de agosto de 2020, no se ha cumplido, configurándose así –a juzgar por lo que obra en la actuación– el desinterés en la ejecución del contenido dispositivo del fallo”, señaló el juez.
Tres años atrás se le ordenó al municipio de Ibagué en los siguientes 12 meses instalar un puente sobre la quebrada La Chumba en el corregimiento de San Bernardo y otro sobre el rio Cócora en el corregimiento de Coello, amparando proteger los derechos fundamentales a la educación, a la vida y a la integridad de un grupo de niños que tenían cruzar un rio y una quebrada, donde ponían en riesgo sus vidas para poder ir a estudiar en esta zona, pero nunca se cumplió.
Según con lo que dictó el juez, Andrés Hurtado durante su período de gobierno hizo caso omiso a los fallos judiciales de la Corte Constitucional. Así como al secretario de Desarrollo Rural, Daniel Guillermo Jaramillo, y en el caso de la personera, Francy Johana Ardila por no hacer seguimiento al cumplimiento de la medida.
De esta manera, tanto el alcalde de Ibagué como la Personería de Ibagué debían cumplir la orden de arresto en sus domicilios por 15 días.
Este es el contrato que tuvo encendida a Ibagué
En julio del presente año, los gremios de transportadores de la capital tolimense expresaron su inconformidad por el convenio interadministrativo N.001 de 2023 que beneficia a la empresa Infotic S.A. para administrar el recaudo del Sistema Estratégico de Transporte Público (Setp) de Ibagué.
Según informaron los transportadores, es inaceptable que una empresa que no pertenece a la ciudad se haga cargo de los dineros de la misma. Además, denunciaron que no se tuvieron en cuenta las propuestas emitidas por los transportadores locales.
Entre las críticas al acuerdo suscitado entre la Alcaldía de Ibagué y la empresa mixta de la ciudad de Manizales, está la designación por 16 años y cuatro meses a esa organización para ejecutar el “Diseño, implementación y puesta en marcha, operación y mantenimiento del sistema de información al usuario, de recaudo, control de flota y monitoreo a bordo”, que incluiría también la modernización de los semáforos de la ciudad y la modernización de los buses del sistema.
Entre los argumentos dados por el alcalde de Ibagué, Andrés Hurtado, se encuentra que las propuestas presentadas por las empresas locales no cumplieron con los requisitos mínimos sugeridos por las leyes colombianas.
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