
A través de la sentencia T-252 de 2023, la Corte Constitucional hizo un duro reclamo al colegio Helvetia, uno de los más prestigiosos de la ciudad por actuar con negligencia ante un caso de bullying contra uno de sus estudiantes. El fallo fue proferido al analizar una acción de tutela elevada por la madre de un menor que fue acosado al interior de la institución. Pero este no fue el único hecho presentado.
El más reciente, conocido durante el sábado 19 de agosto, tuvo como posible víctima a la hija de la representante en Colombia del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Juliette de Rivero. En diálogo con El Espectador, la alta funcionaria expuso que en el plantel ubicado en la localidad Suba (norte de Bogotá), la menor de 10 años sufrió varias afectaciones en su salud mental, motivo por el cual fue retirada y enviada de vuelta a Suiza con su padre.
Durante el primer año en que estuvo matriculada, confesó que un niño la acosó. Por esa época el país atravesaba la emergencia sanitaria por el covid-19 y según el relato de De Rivero, el estudiante estornudaba en el plato de comida de su hija ante la mirada de otros alumnos.
Si bien la situación fue reportada y los dos menores fueron confrontados, esto fue entendido como un error, pues de acuerdo con expertas consultadas por el medio citado, este no se trató de un conflicto sino de un episodio de acoso. En septiembre de 2022, la niña manifestó (por segunda vez) que no quería regresar al colegio: el bullying agravó al punto de recibir insultos racistas.
“Era feliz mientras estaba en la casa, pero si tenía que ir al colegio entraba en pánico”, manifestó la madre de la menor al diario mencionado. Fueron adelantadas varias reuniones con la psicóloga de la institución y la docente y en noviembre la alta funcionaria sostuvo un encuentro con el rector para expresarle que la pequeña estaría presente en las clases, pero de manera virtual y que por ello debían enviarle sus tareas a la casa.
No hubo respuesta. El 24 de ese mes elevó un derecho de petición mediante el cual lamentó el actuar de las directivas y la falta de acción oportuna ante la situación que vivía su hija. Una semana más tarde, Helvetia respondió que, según la Ruta de Acción Integral de Convivencia Escolar del plantel, fueron adoptados los mecanismos necesarios.
Sobre el avance de las investigaciones y posibles sanciones, indicaron que esos datos eran “de reserva” pero sostuvo que los ataques racistas y otras formas de discriminación están prohibidas. A su vez, las directivas plantearon un acto de reparación y una ruta para su retorno a las aulas. Pero para De Rivero esto fue insuficiente, por lo que desistió con resignación de matricularla de nuevo en el Helvetia.
¿Qué dice la sentencia?
Esta se centró en el caso del menor que también era acosado por varios compañeros al interior de la institución, el cual según el alto tribunal incurrió en un hecho de desidia, tras no prestar la atención requerida al no considerar esa situación como un hecho de bullying o matoneo escolar. Incluso, sostuvo que las directivas actuaron de manera “pasiva y negligente ante las constantes alarmas de presunto acoso” presentado en las instalaciones del colegio.
El fallo también calificó como “irrazonables” las razones presentadas por el colegio dirigidas a justificar su falta de diligencia en la prevención, solución y reprensión de los actos de matoneo o bullying que sufría –el menor– toda vez que aludió a hechos aislados, entre ellos, que el niño siempre mostraba interés en ir al –plantel–”.
Además, las justificaciones fueron calificadas “inaceptables a todas luces”, pues no solamente ratificaron que el colegio Heveltia no identificó estas conductas como constitutivas de matoneo; “sino que, además, ponen en evidencia su falta de diligencia en darles trámite y solución”.
Así las cosas, la alta Corte ordenó al colegio pedir disculpas públicas por su responsabilidad en no activar los mecanismos de ayuda para el menor afectado, así como la instauración de una ruta eficiente “que garantice la prestación de un servicio educativo virtual en condiciones de aceptabilidad, adaptabilidad, disponibilidad y accesibilidad para quienes no pueden asistir a clases presenciales”.
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