
El 21 de julio de 2021 la Corte Constitucional tomó la decisión de permitir la eutanasia en pacientes no terminales, extendiendo así el derecho a morir dignamente. En la sentencia, el tribunal determinó que este procedimiento lo puede hacer un médico bajo previo consentimiento de los pacientes con enfermedades graves e incurables o con causantes serios de sufrimiento.
En el fallo exhortó tanto al Congreso de la República como al Ministerio de Salud para emitir la legislación y normatividad correspondiente para la ampliación de este derecho. Sin embargo, volvió a emitirse al respecto y emitió un duro regaño a las dos instancias para actualizar sus mecanismos sobre esta materia.
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Para llegar a esa conclusión fue analizado el caso de Martha Sepúlveda, paciente diagnosticada con ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica) que tras una extensa batalla judicial logró acceder a la eutanasia el 8 de enero de 2022. En un primer momento, se había fijado el 10 de octubre como la fecha definitiva para esta práctica, pero el Instituto Colombiano del Dolor la suspendió 36 horas antes del procedimiento.

Ante las barreras de acceso, la Sala de Revisión de la Corte insistió en que hay una evidente omisión para legislar sobre la eutanasia en Colombia y que el Ministerio de Salud no ha expedido las resoluciones faltantes; de hecho, el tribunal estimó que las ya existentes no están actualizadas conforme al avance de la jurisprudencia emitida.
El regaño a la cartera consistió en que, si bien en 2021 fue expedida una normativa relacionada, cumplió con creces lo señalado en un fallo de 1997 tras la omisión del Legislativo por abordar el derecho a morir dignamente. Lo que debió hacer la entidad, de acuerdo con el concepto de esta sección, no contempló una actualización a la regulación del acceso a la eutanasia.
Por ello, a través de la sentencia T-239 de 2023, reiteró los siete exhortos al Congreso efectuados por la alta corte para que, en el desarrollo de sus competencias de configuración normativa, avance en “la protección de una muerte digna, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el libre ejercicio de la autodeterminación de las personas en aplicación de sus derechos fundamentales a una vida digna y al libre desarrollo de la personalidad y al respeto de la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes”.
También el tribunal consideró pertinente pronunciarse sobre estema con el fin de resaltar en la necesidad de avanzar en la proyección del derecho a la vida en el sentido de que las personas tengan la libertad de decidir si tener una muerte digna.
Al respecto, la Sala concluyó que la omisión legislativa ante los procesos de eutanasia y la falta de regulación del Ministerio se traducen en “barreras de acceso a esta garantía, así como que dificulta el trabajo de los profesionales de la salud”.
El llamado a los jueces
En el fallo también fueron mencionadas varias recomendaciones a los jueces de tutela para la resolución de asuntos que impliquen la aplicación de la eutanasia. Entre ellas, debe acatarse una estricta verificación del cumplimiento de los requisitos contemplados en las sentencias existentes para acceder sin interrupciones a la eutanasia.
En caso de no contar con elementos suficientes que permitan constatar la existencia de dictámenes médicos y otros archivos como el manifiesto de voluntad suscrito y la historia clínica actualizada del paciente, el juez tendrá que hacer uso de sus facultades para pedir la información que considere relevante para emitir una decisión acertada.
“El Juez no debe olvidar la prevalencia del concepto médico, aunque sea pertinente en algunos casos advertir a los profesionales o entidades que deberán actuar con estricto apego al respeto por los derechos fundamentales y los lineamientos jurisprudenciales al respecto”, expresó la sentencia sobre el papel de los jueces de tutela.
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