
A partir del sábado 15 de julio de este año comenzó a regir la medida de reducción de la jornada laboral en el país, gracias a la ley 2101 de 2021, en la que el Congreso de la República aprobó la disminución gradual de la jornada laboral semanal (de 48 horas hasta llegar a las 42 en el 2026).
Durante el primer año en el que la medida entra en vigencia, los trabajadores tendrán jornadas laborales de 47 horas semanales -una hora menos-. Aunque en la mayoría de las empresas se ha implementado la norma, la Procuradora Margarita Cabello Blanco se refirió a los empleadores que contratan servicios domésticos.
Según la procuradora General de la República, la reducción gradual de la jornada se debe aplicar “siguiendo criterios de proporcionalidad en función de la normativa vigente”.
Este pronunciamiento se hace teniendo en cuenta que en varios casos las jornadas de trabajo superan las 48 horas o que en algunos escenarios quienes se dedican a estas funciones son internos.
Por esto, la jefe de la cartera envió un concepto a la Corte Constitucional en la que citó que la norma debe ajustarse a la carta política, incluyendo a quienes cumplen estas labores, ya que esta suposición no se reguló ante el Congreso de la República a la hora de expedir la ley.
Para Cabello, el personal del hogar debe tener un tiempo máximo de trabajo diario, por lo que se debería determinar el límite correspondiente, porque en muchos casos se ha vuelto habitual que a los trabajadores domésticos, por convivir en mismo hogar, le pedían que hagan labores hasta en horarios nocturnos.
Para los colombianos, esta medida aún sigue generando algunos interrogantes, ya que la relación laboral se ejecuta en sí entre empleador-trabajador, con lo que solo habría cabida a intervenciones si este informa que no le están permitiendo ser parte de la medida de la reducción de la jornada.
Por lo que la procuradora Cabello mencionó que la omisión en este caso carecería de una razón suficiente: “Ya que en la jurisprudencia constitucional se ha determinado que resultan arbitrarios los tratos diferenciales para el personal que labora en el hogar”, impidiendo la vigencia de sus garantías mínimas.
Conforme a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se debe garantizar y asegurar la igualdad de trato entre los empleados domésticos y la generalidad de trabajadores. Con el objetivo de fortalecer la ley para que el empleado doméstico tenga primas y prestaciones de ley.
Cabello enfatizó que la reducción tiene que tener en cuenta normas como la circular 007 de 2022 del Ministerio del Trabajo. Para que el beneficio se fije proporcionalmente y no entre en contradicción con lo que rige actualmente.

Abecé de la reducción de la jornada laboral en Colombia
¿Qué pasa si una empresa no cumple la Ley 2101 de 2021?
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 14 del Código Sustantivo del Trabajo: “Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables”.
Entonces, las compañías que incumplan la Ley 2101 corren el riesgo de recibir en su contra acciones legales por parte del trabajador, con el pago de indemnizaciones y multas por violar las normas laborales del país.
Además, los trabajadores afectados por el incumplimiento de la Ley podrán terminar el contrato de manera unilateral y podrán exigir las indemnizaciones concebidas en el artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo: “El empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”.
El trabajador puede alegar que su salida de la compañía se dio por despido indirecto debido al incumplimiento de los establecido en el contrato, la falta de pago de salarios, prestaciones sociales o el empeoramiento de las condiciones de trabajo. “El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del patrono, de sus obligaciones convencionales o legales”, establece el Código Sustantivo del Trabajo.

Excepciones de la ley
En la Ley 2101 hay algunas excepciones para la reducción en la jornada laboral. No tienen derecho a la reducción:
- Servidores públicos: exceptuando a los que trabajen en empresas del Estado y sus vinculaciones se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo.
- Trabajadores con horarios especiales: que tengan jornadas inferiores al periodo mínimo semanal o que no cumplan con un horario de 8 horas.
- Menores de edad que trabajan con contrato laboral y con permiso del Ministerio de Trabajo.
Exoneración de normas
Con la entrada en vigor de esta norma, se exonera a los empleadores de aplicar otras dos disposiciones: el Día de la Familia y las 2 horas destinadas a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación. Cabe mencionar que esto solo será aplicable por las empresas una vez que se haya alcanzado la jornada de 42 horas, no antes.

Remuneración laboral
A pesar de trabajar menos horas, los trabajadores continuarán recibiendo la misma remuneración. Para adaptarse a esta nueva medida, los empleadores deben calcular el valor actualizado de la hora de trabajo para liquidar correctamente las horas extras, los recargos nocturnos, dominicales y festivos.
El viceministro de Relaciones Laborales, Palma Egea, reafirmó el compromiso del Ministerio de Trabajo para brindar asistencia en caso de dudas o consultas. Las inspecciones laborales en todo el territorio nacional están disponibles para atender cualquier inquietud relacionada con este tema.
El Ministerio informó que, debido al menor número de horas que constituye la nueva jornada máxima, la operación aritmética también se modifica. Esto significa que el valor de la hora de trabajo se incrementa automáticamente a medida que la jornada se reduce progresivamente.
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