
En una sentencia del 10 de julio, conocida el 19 de julio, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló en contra del Estado colombiano por no cumplir con los compromisos internacionales adquiridos para mitigar el cambio climático.
El tribunal también ordenó al Gobierno nacional —concretamente al Ministerio de Minas y Energía y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible—, adoptar medidas para cumplir estos compromisos y reducir los impactos generados por el sector minero energético.
La sentencia —que es una respuesta a una acción de cumplimiento presentada el 4 de mayo por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR), Censat Agua Viva, el de Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), POLEN Transiciones Justas, la Universidad de Magdalena y la investigadora Paola Yanguas— busca que el Estado incorpore los impactos de toda la cadena productiva del carbón en la política pública climática y para que adopte medidas concretas de mitigación y adaptación a la crisis climática.
En esa acción de cumplimiento se cuestionaron los instrumentos de política pública que han subestimado la contribución de las actividades del sector carbón a la crisis climática y se evidenció vacíos de información críticos en los inventarios de gases de efecto invernadero (GEI) a nivel nacional, así como la falta de atribución de responsabilidades del sector carbón como parte de las causas estructurales de la crisis climática.
¿Qué ordena la sentencia?
La sentencia generó ocho órdenes dirigidas a los dos ministerios, entre ellas la de actualizar los estudios de impacto ambiental de la minería en Colombia para incluir los impactos climáticos. El tribunal ordenó también establecer regulaciones para hacer obligatorio que las empresas —especialmente las del sector carbón— establezcan registros obligatorios de emisiones de gases efecto invernadero (GEI).
También ordenó a los ministerios de Minas y Energías y al de Ambiente cumplir las leyes 1931 de 2018 y 2165 de 2021, normas que establecen las acciones mínimas que el país debe realizar para honrar sus compromisos climáticos a nivel internacional, que en la acción de cumplimiento se demostró que en los últimos seis años el Estado colombiano ha omitido las obligaciones recogidas en esas normas.
Rosa María Mateus, abogada del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar) señaló que el fallo “da cuenta de los múltiples incumplimientos que el gobierno Duque y gobiernos anteriores han tenido frente a los compromisos internacionales que ha asumido el Estado colombiano en relación al (sic) cambio climático”.
También ponderó la importancia del fallo y dijo que consideran, en Cajar, que la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca “se convierte en una oportunidad para el actual Gobierno poder determinar medidas efectivas y reales en cumplimiento a este fallo judicial”.
Así mismo, desde Cajar advierten que este litigio constituye uno de los primeros a nivel regional en el que se ataca la falta histórica de un Estado en la gestión de sus compromisos en la lucha mundial contra la crisis climática.
Hay que advertir que, al ser esta una decisión de primera instancia, el Consejo de Estado entrará a revisarlo en segunda instancia y emitir un fallo final, que en caso de ratificar la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Gobierno nacional deberá cumplir con las ocho órdenes en un plazo de seis meses. Esto implica la reformulación de puntos centrales de los instrumentos de gestión ambiental y de cambio climático en Colombia.
Finalmente, la abogada Mateus celebró que con este fallo las comunidades, que han participado en el proceso, “tienen hoy esta constancia desde la justicia de cómo sus reclamos son justos y cómo la justicia tiene que seguir operando de manera célere y rápida frente a la crisis climática que cada día es peor”.
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