
La Corte Constitucional programó dos audiencias públicas para el 21 de julio y el 4 de agosto, para abordar una demanda en contra de un artículo de la reforma tributaria propuesta por el Gobierno nacional.
Este artículo en cuestión establece que las empresas no podrán deducir las regalías del impuesto de renta, ni tratarlas como costos o gastos empresariales, sin importar la denominación del pago o el tratamiento contable o financiero realizado por el contribuyente. Este aspecto ha sido objeto de críticas por parte de las empresas petroleras.
La norma demandada prevé que la contraprestación económica a título de regalía de la que tratan los artículos 360 (la explotación de un recurso natural no renovable) y 361 (ingresos corrientes del Sistema General de Regalías) de la Constitución Política, no será deducible de la base gravable del impuesto sobre la renta, ni podrá tratarse como costo ni gasto de la empresa explotadora de recursos naturales no renovables.
Para los demandantes, según lo previsto en los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, las regalías son una contraprestación económica que pagan las empresas dedicadas a la explotación de recursos naturales no renovables, por lo que no constituyen una renta o un ingreso del contribuyente y, por lo mismo, no pueden ser gravadas con el impuesto sobre la renta.
Asimismo, consideraron que la norma acusada vulnera los principios de justicia y equidad tributaria consagrados en los artículos 95 y 363 de la Constitución Política, pues, a su juicio, la prohibición de deducir las regalías incrementa artificialmente la base gravable sobre la que se paga el impuesto de renta, de modo que la carga tributaria que asumen las empresas que pagan regalías se torna desproporcionada.
De acuerdo con un comunicado del alto tribunal, la Corte recibió más de 30 intervenciones en estos procesos que amplían la discusión propuesta con base en argumentos técnicos.
Algunos intervinientes que defendieron la norma señalaron, por ejemplo, que la clasificación de las regalías como costo o gasto de producción es irrelevante para el debate constitucional, pues aun con la prohibición de su deducción, las empresas que explotan recursos naturales no renovables gozan de diferentes beneficios tributarios que en últimas conducen a que estas empresas tengan una tasa efectiva de tributación proporcionada que, en todo caso, no excede del 30%.
Señalaron también que deducir las regalías de la base gravable del impuesto de renta permite a las empresas explotadoras de recursos naturales no renovables recuperar una porción de lo pagado por concepto de regalías, lo cual implica desconocer el mandato constitucional previsto en el artículo 361 de la Constitución Política.
En contraste, otros intervinientes que coadyuvaron las pretensiones de la demanda advirtieron a la Corte que la prohibición de deducción de las regalías torna confiscatorio el impuesto de renta que pagan las empresas dedicadas a la explotación de recursos naturales no renovables, pues su tarifa efectiva de tributación ascenderá al 100% o más por efecto de esta norma.
Otros intervinientes indicaron a la Corte que la norma, además, introducía un trato diferenciado injustificado entre las empresas que pagan las regalías en dinero y aquellas que pagan esa contraprestación en especie.
Invitados a las Audiencias
La Corte ha convocado a los demandantes, así como a la ministra de Minas, Irene Vélez, el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, el presidente de la Asociación Colombiana de Petróleos, Francisco José Lloreda, y otros expertos en la materia, para que expongan sus argumentos durante las audiencias.
En la audiencia de agosto, también están citados el exministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, y otros expertos, quienes deberán explicar ante el alto tribunal las razones por las cuales la norma establece una diferenciación entre las regalías pagadas en especie y aquellas pagadas en efectivo.
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