
El plazo máximo para realizar el pago de la prima de mitad de año, por Ley, es el (viernes) 30 de junio, en reconocimiento por el tiempo de trabajo. De manera que dos veces al año (antes del 30 de junio y el 20 de diciembre) los empleados recibirán adicional a su salario la mitad de un sueldo.
A esta prestación tienen derecho los trabajadores que cuenten con un contrato formal y cuyo pago mensual no supere los $12 millones de pesos, con excepción de aquellos que trabajen bajo la figura de contrato por prestación de servicios.
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¿Qué sucede en caso de que se cumpla la fecha límite y aún no haya recibido su prima?
Quienes no realicen el pago o se atrasen con las fechas establecidas podrán ser multados, como indica el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. De hecho, “la no cancelación de este tipo de prestaciones sociales genera multas de un día de salario por cada día de mora, lo que significa, entre 1 a 5 millones de pesos, en valores de 2022″, según la ministra, Gloría Inés Ramírez.
¿Quiénes no reciben prima en Colombia?
En suma, los empleadores están obligados a pagar la prima a quienes, a través de un contrato verbal o escrito sean trabajadores formales y dependientes, excepto en los siguientes casos:
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- Trabajadores vinculados por medio de un contrato de aprendizaje (tipo Sena o practicantes universitarios).
- Trabajadores que reciben un salario integral; es decir, que obtienen una remuneración que incluye todo concepto remuneratorio y prestacional. En ese rubro se incluye el 30% que se otorga por factor prestacional.
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- Trabajadores vinculados a un empleo por prestación de servicios, debido a que este tipo de contratos no establecen una relación de necesidad entre el empleado y el empleador.
¿Cómo se calcula el monto a recibir?
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo la fórmula para calcular la prima es: salario base mensual (salario base + auxilio de transporte), por (x) los días trabajados durante el semestre, dividido (/) 360.
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Por ejemplo, si su salario base es de $2′000.000, tendrá que multiplicarlo por 180 y el resultado: $360.800.000, dividirlo entre 360, para un total de $1′000.000, que sería su prima de servicios.
2′000.000 * 1800 / 360 = 1′000.000.
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Consejos para aprovechar la prima
- Identificar los gastos mensuales, las deudas pendientes como créditos o dinero prestado. Así se tendrá claro cuánto dinero se debe destinar a estas obligaciones.
- Reconocer qué gastos son prioritarios y cuáles no, para evitar compras impulsivas aprovechando mejor el dinero.
- Destinar una parte de la prima a un fondo de emergencia nunca está de más y sirve de ahorro para ser utilizado en ocasiones de emergencia.
- Evaluar las metas a largo plazo. Ya que es un pago adicional que no ingresa todos los meses es necesario destinar una parte para en aquello que siga generando beneficios futuros como: la educación, las inversiones, entre otras.
¿Cómo realizar el pago a empleados domésticos? obligaciones con el personal de limpieza y mantenimiento
La prima de servicios para trabajadores del hogar, con tareas relacionadas a la cocina, el aseo general, el lavado, el planchado o jardineros, cuidadores de fincas, conductores de servicio familiar, niñeras y mayordomos representa una obligación para sus empleadores.
De acuerdo con el ministerio de Trabajo “así quedó establecido en la Ley 1788 del 7 de julio de 2016 con la que se buscó garantizar el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para los trabajadores domésticos como un derecho al que tienen todos los empleados en Colombia”.
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La fórmula para realizar el cálculo, en caso de trabajar a tiempo completo es el salario base por los días laborados (180) y el resultado se divide en 360. Si el trabajador entró después de enero, para el caso de la prima de mitad de año, el procedimiento debe realizarse con el número de jornadas completadas hasta el día 30 (junio).
Mientras que, en el caso de quienes trabajan un día a la semana, como suele suceder con las empleadas domésticas, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo, se multiplica el salario diario por las 4.33 semanas que tiene el mes. Y, en caso de que trabaje dos días a la semana, se multiplica 4.33 por el salario de ambos días, y así progresivamente.
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