
La Fiscalía General de la Nación (FGN) presentó cargos contra Emilio Tapia, contratista señalado como una figura clave en un entramado de malversación de fondos públicos destinados a proveer tecnología e internet a miles de niños en áreas remotas del país (Centros Poblados).
Mientras que la familia de Tapia presentó una tutela buscando que se le permitiera estar más cerca de ellos, argumentando “sus derechos a la unidad familiar, el interés superior del menor, la igualdad y la dignidad humana”. Esto se dio mientras se encontraba recluido en el Pabellón de Reclusión Especial de la Penitenciaría de El Bosque en Barranquilla. Por lo tanto, solicitaron su traslado al municipio de Malambo.
En consecuencia, el juez Primero Promiscuo Municipal de Malambo con funciones de control de garantías, Franklin de Jesús Bedoya Mora, ordenó el traslado de Emilio José Tapia Aldana al Batallón Vergara y Velasco del Ejército Nacional, ubicado en Malambo, Atlántico.
Las acusaciones de la Fiscalía señalan tener suficientes pruebas para obtener una condena contra Tapia por los delitos de peculado por apropiación agravado, fraude procesal y falsedad ideológica en documento privado. Estas acusaciones marcan el comienzo de una nueva etapa en el caso, el juicio contra Emilio Tapia.
En los chats se hacen varias referencias a la ministra Karen Abudinen. Uno de los mensajes intercambiados entre Luis Fernando Duque y Juan Carlos Cáceres dice: “Hay que hacer un trámite y acercamiento con ella en privado”. Cabe mencionar que el Tribunal Superior no reconoce a Karen Abudinen como una “víctima” en el robo de Centros Poblados.
“De esta manera, una fiscal de la Dirección Especializada contra la Corrupción agrupó tres procesos que se seguían en contra de Tapia Aldana, en los que quedaron en evidencia maniobras ilícitas similares para quedarse con la contratación pública y apropiarse de recursos destinados a cubrir las necesidades ciudadanas”, explicó la Fiscalía.
En la acusación, la Fiscalía estableció que Tapia presuntamente contactó a dos personas para que proporcionaran los nombres, experiencia y capacidad financiera de sus empresas, a fin de conformar la polémica Unión Temporal Centros Poblados. “A cambio, les pagaría 4.000 millones de pesos. De esta manera, ‘Centros Poblados’ se estableció, licitó y, mediante información falsa sobre su conformación, indujo a error a los funcionarios de MinTic que le otorgaron el contrato”.
Emilio Tapia deberá pagar millonaria multa por omitir información
El cuestionado contratista Emilio Tapia, que en la actualidad tiene condenas penales en su contra por el ‘Carrusel’ de la contratación en Bogotá, volvió a aparecer en el panorama nacional, por la sanción interpuesta por la Superintendencia de Sociedades debido al sonado caso de Centros Poblados.
El organismo técnico, señaló a Tapia y Hugo Canabal como integrantes de la Unión Temporal de Centros Poblados, contrato por $70.000 millones para llevar internet a las regiones más desconectadas y vulnerables del país y que terminó envuelto en un escándalo de corrupción política.
Según el ministerio público, los dos contratistas no comunicaron que eran controladores y dueños de las empresas implicadas en el contrato firmado con el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, pese a que esta información debía incluirse en los estatutos corporativos.
Cabe destacar que Emilio Tapia era el dirigente de la compañía ICM Ingenieros S.A.S., en proceso de liquidación judicial, y Canabal era el controlante de Intec de la Costa S.A.S., también en proceso de liquidación judicial. Por no revelar en el registro mercantil su condición de controlantes la penalidad para Emilio Tapia Aldana fue de $232.000.000 y para el caso de Hugo Armando Canabal la multa es de $116.000.000, explicó Billy Escobar Pérez, superintendente de Sociedades.
El superintendente mencionó que “la declaratoria de control en este caso resulta importante para que los interesados puedan utilizar los mecanismos para hacer efectiva la responsabilidad subsidiaria de los controlantes, de acuerdo con lo señalado en el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006″.
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