
Tres oficiales, un suboficial y 18 agentes de policía fueron acusados por omitir sus labores de protección a la población civil y, en cambio, accionar las armas en contra de un grupo de manifestantes. Los hechos, que ocurrieron el 5 de octubre de 2017, dejaron siete muertos y más de 20 heridos.
La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos en contra de los 21 miembros de la Policía, por esos hechos conocidos como la masacre de El Tandil. En ese sentido, deberán ir a juicio disciplinario en las procuradurías delegadas para determinar su responsabilidad.
El oficial al mando fue imputado porque presuntamente, según la Procuraduría, no había evitado que los policías bajo su mando no se extralimitaran en el uso de las armas de dotación, pese a que tenían la posibilidad de hacerlo y así haber evitado que la protesta campesina se convirtiera en una masacre.
Los demás integrantes de la Policía fueron acusados de presuntamente omitir “su función orientada a proteger a todas las personas y mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades, entre los que se encuentran la vida y la integridad personal”. Estas conductas fueron imputadas provisionalmente como gravísimas y a título de dolo.
La masacre de El Tandil sucedió el 5 de octubre de 2017. En esa jornada se estaba realizando una protesta con la erradicación forzada de los cultivos de coca en esta zona del país, por parte de familias campesinas que reclamaban al Gobierno cumplir con las promesas de alternativas para su subsistencia antes de eliminar su única fuente de ingresos.
Sobre las 10:30 de la mañana, según la Procuraduría, los líderes de la manifestación se encontraban en diálogos con el comandante de los policías para evaluar medidas que permitieran levantar el paro. Sin embargo, se escuchó una especie de ráfaga de arma de fuego, lo que detonó la tensión en la zona.

“Tras escucharse el sonido de lo que parecía ser una ráfaga de arma de fuego, integrantes de la Policía Nacional, presuntamente, desenfundaron y accionaron sus armas de fuego de dotación en contra de la población civil, dando como resultado la muerte de siete personas y otras veinte resultaron heridas”, dice el pliego de cargos presentado por el Ministerio Público.
Las pruebas recogidas durante la investigación señalan que los uniformados afectaron gravemente los derechos a la vida y la integridad física, es decir que atacaron a la población civil, como “valores esenciales del ordenamiento constitucional y de la humanidad en su conjunto”, señaló el Ministerio Público. Esa acción puso en riesgo a todos los civiles presentes en la manifestación.
“Los ciudadanos se encontraban en estado de indefensión pues, además de no ofrecer resistencia alguna, en su mayoría, recibieron impactos de disparos por la espalda, esto es, cuando trataban de salir del lugar de los hechos”, se lee en el pliego de cargos de la Procuraduría.
La investigación disciplinaria avanza para determinar las sanciones que tendrán los implicados en cuanto a sus labores públicas. Mientras tanto, el proceso penal estuvo detenido hasta septiembre de 2022 cuando la Corte Constitucional determinó que debe ser asumido por la justicia ordinaria y no la militar la que juzgue a los militares responsables de las muertes y lesiones. Esta solicitud la habían presentado el Ministerio Público en el marco del proceso.
Las víctimas fatales de este ataque fueron: Diego Escobar Dorado, Nelson Chacuendo Colamba, Janier Usperto Cortés, Jaime Guanga Pai, Alfonso Taicús Taicús, Iván Darío Muñoz y Aldemar Gil.
Los miembros de la fuerza pública dijeron que habían recibido disparos y hostigamiento por parte de presuntos miembros del frente Óliver Sinisterra, pero la Fiscalía no encontró pruebas al respecto y en 2019 imputó al mayor del Ejército Nacional Luis Fernando González Ramírez, comandante de la V División Delta 2, y al capitán de la Policía Nacional Javier Enrique Soto García, comandante del Núcleo Delta 2, los delitos de homicidio agravado en concurso con homicidio agravado en grado de tentativa.
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